FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1967.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Frigorífico Armonr de La Plata S.A. =/ reivindicación (incidente de honorarios)".
Considerando :
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que reguló al perito ingeniero la cantidad de mén 4.000.000 por la pericia presentada en el juicio "Fiseo Nacional e/ Frigorífico Amour de La Plata S.A. s/ reivindicación", se interpusieron ree cursos extraordinarios por el profesional y por la sociedad deman«dada, los que fueron concedidos a fs. 143.
2") Que, con referencia al recurso interpuesto por la sociedad demandada, es de advertir que si hien esta Corte ha decidido que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es, como principio, cuestión ajena al recurso extraordinario Fallos: 254:157 ; 255:144 : 257:142 , 222 y otros), tal doctrina admite excepciones cuando la regulación se ha practiendo sin merituar las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios (Fallos: 251:512 ), o cuando aquélla se efectuó «in fundarla en alguna de las disposiciones arancelarias aplicables al caso (Fallos: 254:157 ).
3) Que esas circunstancias de excepción concurren en el "sub lite", toda vez que, como resulta de la causa y lo puntualiza el Sr. Procurador General, el tribunal ha omitido considerar las diversas y serias alegaciones formuladas por la reenrrente aceren de la naturaleza y limitación de la tarea confinda al experto, su falta de relación directa'con el monto debatido en el juicio reivindientorio, el verdadero aleance de la labor ermplida de acuerdo con los puntos de la pericia indicados a fs. 19/22? de dicho juicio, y los motivos por los cuales las regulaciones practicadas 2 otros profesionales no podían tomarse como índice para fijar 'os honorarios en cuestión, 4") Que a lo expuesto corresponde agregar que el tribunal a que ya había precisado en su resolución de fs. 84 que las regulaciones debían hacerse "ajustándose a las disposiciones del arancel en cuanto resulten aplicables", pese a lo cual el auto regulatorio de fs. 126 no se fundó en ninguna norma arancelaria, omisión ésta que sustenta la apelación conforme con los precedentes jurisprudenciales de esta Corte.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:339
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