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Fallos: 268:29 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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preseribir reglas de conducta, autoriza la redacción de códigos que las estables can. Para tal empresa legislativa la sección 3 no sienta normas, fuera de la expresión de los propósitos generales de rehabilitación, corrección y expansión señalados en la sección 1". "En vista del aleance de esa amplia declaración y de la naturaleza de las pocas restricciones que se le imponen, el arbitrio del Presidente para aprobar o preseribir códigos y sancionar así leyes para el gobierno del comercio o industria en todo el país, earece virtualmente de todo traba".

En estos dos casos el tribunal declaró inconstitucional la delegación de facultades diseutida.

No obstante, no lo había hecho en otros anteriores, que cita la propia Corte en los ya 'considerados, entre los cuales me parece útil destacar el de "J. H. Hampton Jr. and Co. v. United States" donde se discutió la llamada cláusula de tarifas flexibles" de carácter aduanero de la ley del 21 de mptiembre de 1922 y las facultades que ella confería al Presidente. Dijo allí que "si el Congreso establece por neto legislativo un principio inteligible al cual la persona o cuerpo autorizado para fijar las tarifas debe conformarse, tal actitud no constituye una delegación prohibida de facultades legislativas. Si se considera prudente modificar los derechos de aduanas de acuerdo con las condiciones variables de la producción en el país y en el extranjero, puede autorizarse al jefe del ejecutivo para que lleve a cabo su propósito, con la ayuda y consejo de una Comisión de Tarifas demgnada por la autoridad del Congreso"; y agregó que éste había formulado su plan "para asegurar por ley la imposición de derechos de aduana sobre mereaderías importadas que debían igualar la diferencia entre el costo de producir en un país extranjero el artíeulo en cuestión y ponerlo a la venta en los Estados Unidos y el costo de produeir y vender artíeulos análogos en los 'Estados Unidos".

En casos posteriores también admitió la comstitucionalidad de la delegación de facultades legislativas. Así, en "United States v. Rock Royal Cooperative" y "Hood and Sons v. United States", ambos de 1939, se puso en tela de juicio la efectuada por la Agrieulturel Marketing Agreement Act de 1937 en el Secretario de Agricultura para regular la comercialización de la leche en las áreas metropolitanas de Nueva York y Boston. Los poderes delegudos 10 restringían solamente por la deelaración contenida en la ley que mandaba "establecer y mantener condiciones ordenadas de venta de los productos agrícolas en el comereio interestatal, tales como los precios a los granjeros, que estableceMs Air are prerioss e Je priieciero AE UN Tol Mia tivo respecto a los artículos que los granjeros compran al poder adquisitivo de los productos agrícolas en el período hase (1909 2 1914)". La Corte consideró que con la expresión de mantener la paridad de precios, la política quedaban suficientemente definida (Práctica constitucional de Homar E.

Cusmmax, edición castellana, pág. 246. Véase además los censos que allí cita).

XIII. — En mi opinión, el Congreso no puede ampliar por ley la eompetencia constitucional del Poder Ejeentivo, Je emma palio dl 1 apoya sobre la división de los poderes del Estado y no resulta en principio, el ejercicio promiscuo de ciertas atribuciones. Tampoco puede des prenderse de las facultades que le son propias para transferirlas a otro.

No debe olvidarse que esta división de funciones es una preciosa garantía ul la libertad, honra y bienes de los habitantes (art. 29 de la En materia de contribuciones —lato sensu—, resulta de disposiciones expresas de la Carta fundamental (arts, 4, 67, ine. 1). Como que el art. 44 dis

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-29

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