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Fallos: 268:30 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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pone que la iniciativa de su ereación corresponde a la Cámara de Diputados, por haberse considerado estar formada por los representantes más directos del A pesar de lo dicho, no puede negarse, repitiendo palabras de la Corte Suprema norteamericana, que en "la vida compleja de hoy en día, las actividades del gobierno no podrían seguir adelante sin la delegación, en mayor o memd de la facultad de adaptar la regla a los hechos rápidamente camPor de pronto, en nuestro país, el Poder Ejecutivo tiene por la Constitución la faeulted de reglamentar las leyes, con tal de no alterar su espíritu art. 80, inc. ?'). De ahí que nada se oponga a que el legislador, sin enajenar sus atribuciones, pueda encargar o delegar en él la determinación, dentro de ciertos límites expresos o virtuales, de algunas cireunstancias necesarias para el debido funcionamiento del sistema o mecanismo legalmente organizado.

Claro está que la política legislativa —ntilizando una vez más la expresión norteamericana— debe quedar suficientemente definida en la ley como para evitar el puro discrecionalismo del Poder administrador. Y no solamente esto, sino también los límites destinados a encuadrar sm acción.

En suma, interviene en todo esto un a»peeto de razonabilidad tanto en la delegación y en las pautas con que ve realire, como en el ejercicio que se haga de las atribuciones delegadas.

El juzgamiento del punto debe efectuarse con gran prudencia a fin de no avanzar sobre los eriterios de conveniencia propios de los poderes políticos del XIV.— A la luz de estos principios, pues, debe estudiarse la situación planteada en autos.

Comenzaré por oeuparme del deereto-ley 5168, del 18 de mayo de 1958, ratificado por ley 14467, ya que los dos atacados lo citan en sus considerandos eomo fuente de las facultades que pone en ejercicio el Poder Administrador.

Dicho deereto-ley destara en sus considerandos la conveniencia de "defimr y aplicar con sentido orgánico una política de aranceles de aduana tendiente a estimular el genuino desarrollo industrial del país y darle debida protección, a facilitar el desarrollo de la producción y a impulsar el intereambio comercial del paía con el exterior"; que para ello hay que modificar, dice, la Tarifa y Arancel de Importación, unifieando impuestos, recargos, tasas, ete, mediante un pro yecto que se remitirá al H. Congreso de la Nación; que actualmente el Poder Ejeentivo cuenta con facultades legales para aumentar y reducir los derechos aduaneros, lo que debe hacerse en forma coordinada; que para todo ello es necemario el asesoramiento de un organismo téenico. Finalmente agrega que "a los efectos de la eficaz apliención de medidas relativas al control de cambios, puede en algún momento hecer necesario que el Poder Ejecutivo imponga, de manera general, restrieciones y recargos temporarios a la importación y a la exporta ción, como: complemento a las de orden cambiario que el propio Gobierno autorice al Baneo Central a establecer...".

De acuerdo con estos propésitos, el articulado erea una eominión de aranceles, con dos misiones: una, atender todo lo relativo al ejercicio, por parte del Poder Ejecutivo, de las facultades para modifiear los aranceles aduaneros que le cor fieren los arta. 125, 131 y 138 de la ley de aduana (T. O. 1950) y las pertimentes del deereto 14.630/44, ratificadas por ley 13.802 y mu reglamentación (deereto 18848/55) y enalquier otra disposición análoga en vigor o que se dicte; y la otra, preparar los estudios para la reforma, por ley, de la Tarifa y Ara:

eel de Importación. Independientemente de esto, el art. 14 dispone expresamente:

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-30

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