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Fallos: 267:421 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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fundamentación válida suficiente para ser considerada un acto judicial.

En consecuencia, y por aplicación de la doctrina de V. E.

en materia de arbitrariedad (Fallos: 250:55 , sus citas y otros), opino que corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1966. Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Cooperativa Agropecuaria Unión y Progreso Ltda, e/ Cía. Azucarera Ing. Concepción S. A. 5/ ejecución de sentencia", Considerando:

1°) Que el recurso extraordinario fue- declarado procedente a fs. 127.

29) Que la sentencia recurrida desestima la excepción que la parte demandada fundó en el art. 624 del Código Civil, porque "dichas normas suponen un ámbito de igualdad en las respectivas posiciones de acreedor y deudor que aseguren una voluntad libre en la tácita expresión resultante del recibo, circunstancias que no se dan en el caso sometido a decisión del Tribunal por la específica manera en que se desenvuelven las relaciones cañeroindustriales, situación que ha conducido a sancionar una legislación especial de protección destinada a evitar los abusos que este género de relaciones ha generado y podría generar" (fs. 67/70).

37) Que esta afirmación, decisiva para el rechazo de la defensa, está apoyada en una presunta falta de libertad en la actora al extender el recibo del capital y en la naturaleza de las relaciones jurídicas entre agricultores e industriales. Ninguna de estas argumentaciones fue planteada por la actora al contestar la excepción (fs. 34/37), pues en esa oportunidad se limitó a señalar que no es aplicable el art. 624 cuando existe condena judicial y la necesidad de nna renuncia expresa al respecto (fs.

36 vta).

4") Que del análisis de estos antecedentes surge que el trihunal sentenciante ha excedido el límite de sus facultades decisorias, ya que introdujo fundamentos no alegados ni aprobados por las partes y realizó afirmaciones que tienen como único sustento la expresión de los jueces.

5) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada no puede ser califienda como acto judicial en los términos exigidos por la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-421

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