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Fallos: 267:384 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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además, se han hecho efectivos, en el caso de autos, los aportes a la Caja respectiva.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada "n lo que pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 100.

Roseurto E. Cuvre — Luis Cantos

CABRAL,

JOSE LUIS MUNIAGURRIA y OTROs v. FEDERACION MEDICA GREMIAL

DE La CAPITAL FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Aunque se trate de una demanda de amparo, no corresponde ampliar la jurisdicción de la Corte, conforme con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48, y extenderla al enso en que sólo se cuestiona la valoración de la prueba hecha por el tribunal de la entsa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Lo atinente a la vía legal para la tutela del derecho invocado por los netores es, como principio, cuestión de hecho y orden procesal que, resuelta sin arbitrariedad, resulta irrevisable en la instancia extraordinaria más aún cuando la recurrente hace de esta exigencia un problema de prueba (3).

ALBERTO MIGUEL PERROTTA v. $. A. PICCARDO Y Cía, Lrba, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos pmopios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando la ley 14.455, resuelve desestimar la demanda, en enanto reclama el pago de los salarios correspondientes al lapso que medió entre el despido y el vencimiento del plazo de estabilidad que pretemde el actor como delegado eremial, y remite a la decisión previa que, en virtud de lo dispuesto en hos arte, 40, 41, 42, ine. 1D, y 45, de dicha ley, entiende corresponder al Conejo Nacional de Relaciones Profesionales (3).

1) 28 de abril. Fullos: 2:4 : 151, 2) Fallos: 250:632 , 1) 2 de abril, Fallos: 255:215 ; 257:1597 268:244 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-384

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