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Fallos: 267:378 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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rosos los aportes jubilatorios que debe efectuar de acuerdo a su antigiedad profesional (ver arts. 18 y 19, primer párrafo, decretoley 7825/03).

Basado en esa circunstancia, invoca la franquicia prevista en el art. 19, penúltimo párrafo, del decreto-ley citado para graduar su contribución sin quebranto de su patrimonio.

Las autoridades administrativas, al igual que cl a quo al mantener lo resuelto por aquéllas, han desestimado el pedido por entender que la única causal valedera para efectuar menores aportes es la contemplada en la ley, o sen la imposibilidd de contribuir según la categoría que corresponda, extremo que el interesado debe acreditar a satisfacción del directorio de la Caja, según determina la disposición legal en juego.

Esa circunstancia no ha sido admitida en la causa, sin que quepa a su respecto revisión en esta instancia, ya que ello importaría resolver un punto de hecho y prueba.

Por lo demás, la apreciación de la capacidad económica del afiliado aparece como facultad discrecional reconocida al organismo de previsión, a lo que se agrega el carácter excepcional de la dispensa que la norma autoriza, vedando de este modo su aplicación extensiva a situaciones no previstas inequívocamente.

Las enunciadas son otras tantas razones que me muevel a considerar arreglada a derecho la decisión recurrida.

Por ello, y toda vez que la validez constitucional de la norma de referencia, en cuanto tal, no ha sido cuestionada, lo que priva de relación directa a las garantías de la Ley Fundamental invocadas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1967.

Vistos los autos: "Trimarchi, José s/ aportes jubilatorios —art. 19 del decreto 7825/63—".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo desestimó la apelación interpuesta por el actor contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, que había confirmado la de la Caja Nacional de Previsión para Profesionales, por la cual se negó a aquél el pago de aportes de una categoría inferior a la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-378

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