Por último, cabe señalar que, al margen de la verdadera naturaleza que cupiere reconocer a la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, los aportes que a ella deben efectuar los empleadores no comportan, obviamente, manifestación del poder impositivo del Estado que permita reconocer a los créditos por esos aportes cl privilegio general que la ley acuerda a los cróditos del Fisco por impuestos directos o indirectos (art. 3879 del Código Civil).
Por lo expuesto, y teniendo además en cuenta que en el sistema adoptado por nuestro ordenamiento jurídico son de interpretación restrictiva las normas que acuerdan privilegios, y no pueden éstos extenderse por analogía, concluyo que corresponde confirmar el fallo apelado cn cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de febrero de 1967, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1967.
Vistos los autos : "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria e/ Talleres Metalúrgicos Aicardo Urbe s, quiebra".
Considerando:
1°) Que en los presentes autos existe cuestión federal bastante a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario deducido, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la sentencia recaída ha sido contraria al derecho que la parte apelante invoca con fundamento en tales normas (art.
14, inc. 3, ley 48).
) Que la recurrente sosticne que los eréditos de ln Caja de Subsidios para el Personal de la Tudustria, erenda por la ley 15.223, gozan de los mismos privilegios que la ley 14.236 acuerda, en su art. 15, a los créditos de las Cajas que integran el sistema previsional en el orden nacional, Y aduce, para ello, distintos argumentos que cuadra examinar separadamente (para una mejor elucidación del problema planteado.
3") Que en lo que concierne al art. 15 de la ley 14-236, resulta elaro que esa norma acuerda un privilegio general a los créditos —por contribuciones, aportes y multas— de que sean titulares las Cajas que integran el régimen de la ley mencionada y cuyo orga:
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:314
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