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Fallos: 267:318 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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los pronunciamientos judiciales que acordaran un derecho mayor que el pedido en el escrito inicial, aun cuando se hubiera supeditado su monto a lo que "en más o en menos" resulte de la prueba o se fijare por el juez —ver, especialmente, Fallos: 256:154 y doctrina de Fallos: 249:691 ; 250:226 ; 253:412 , entre otros—.

) Que la litis versa sobre la indemnización de daños y perjuicios que ha sido reclamada —con fundamento en los arts. 184 del Código de Comercio y 1109, 1113, 1084, 901 "y sig," del Código Civil— por el actor en su nombre y en el de sus hijos menores, contra la Empresa de Ferrocarriles Argentinos, por la muerte de su esposa ocurrida en el accidente que relaciona. Pidió en la demanda la suma de $ 250.000 "74 °°...0 la que en más o en menos fije V. S...." —ver fs. 23—. En primera instancia se hizo lugar a la acción, condenándose a la empresa demandada al pago de la suma de $ 246,941,70, con más sus intereses y costas (fs. 171).

Monto éste que fue elevado por la Cámara a $ 496.991,70 "7, intereses y costas, en razón de haberse declarado procedente la indemnización pedida en concepto de desvalorización de la moneda, 3") Que esta Corte, en sentencia recaída el 30 de noviembre de 1966 en la causa E, 23, " Pribluda de Hurevich, Beatriz e/ Herhúndez, Martín Gabriel s/ cobro de pesos por indemnización daños Y perjuicios", decidió, para supuestos como el que se examina, la pertinencia —sin óbice constitucional— de fallos que condenen a un monto que sobrepase la petición originaria, cuando ha mediado la reserva a que antes se hizo referencia.

4) Que, en efecto, en el precedente mencionado se dijo que "La salvedad formulada en la demanda deja en claro que el actor no limitó sus pretensiones a la suma indicada en ese escrito; y su planteo es procesalmente correcto. Cuando un daño no puede determinarse en sus justos alcances sino después de producida la prueba, particularmente la pericia Judicial, es razonable que el actor deje supeditado su reclamo al resultado de aquélla; él no pretende más ni menos de lo justo... ".

5) Que en dicho pronunciamiento se estableció, además, que es igualmente razonable admitir el derecho a peticionar se ",..tena eny cuenta los valores al tiempo en que se dicte el fallo. y que la decisión ajustada a tal petición ".,.no lesiona las garantías constitucionales invocadas", 6") Que, en tales condiciones, y por aplicación de la doctrina de esta Corte sobre el punto constitucional controvertido, corresponde confirmar el pronunciamiento en lo que ha sido materia de la apelación, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-318

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