año 1951 con servicios "ad honorem", y como agente remunerado a partir de 1953, En virtud de sucesivas medidas legislativas, que no interesa pormenorizar, el nombrado pudo acumular el goce de la prestación jubilatoria al sueldo de su nuevo empleo, incluyéndose en este último la bonificación por antigiiedad.
Dicha bonificación le fue liquidada hasta el 28/2/63 de acuerdo a la ley de presupuesto vigente a razón de $ 50 por cada año de antigiicdad, lo que hacía la cantidad de $ 1.800 por tal concepto, computándose para establecer dicho monto la totalidad de los años de servicios prestados en el Poder Judicial, o sea tanto los que sirvieron de base a la jubilación como los cumplidos a partir de su segundo nombramiento.
El importe de esa bonificación quedó sensiblemente reducido al aplicarse el deereto 225-B-1963, mediante el cual se declaró que en el caso de los agentes jubilados reincorporados a la administración pública, solamente corresponde tomar en cuenta a los fines de la honifiención por antigiiedad el tiempo transcurrido a contar de la nueva incorporación (ver fs. 3 y 20).
El señor Godoy reclamó por esa reducción ante la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones, siendo desestimado st pedido.
La Caja mencionada dejó establecido, y lo confirmó el Instituto respectivo, que "a los fines dispuestos en el decreto 225-B-1963 debe considerarse fecha de reingreso del reenrrente el 19/5/53, efectuándose su aplicación desde la fecha de vigencia: 28/3/63" fs. 135/37 y 154 del expte, 3780-J-949, agregado, y fs. 4/7 del principal). ; En vista de cello, el agente interpuso recurso contenciosoadministrativo que fue rechazado por el superior tribunal de la provincia, declarando éste que la anulación del deereto 225-B-1963, demandada por el accionante, "escapa a este juicio", conclusión insusceptible de revisión, por su naturaleza, en la instancia extraordinaria.
Sin perjuicio de ello, el a quo consideró que al dictar la norma en cuestión el Poder Ejecutivo no había excedido sus facultades reglamentarias, Agregó asimismo el tribunal citado que las resoluciones administrativas de las que se agravia el recurrente se ajustaron a lo que dicho decreto determina.
En estas condiciones, pienso que la tacha de arbitrariedad alegada no resulta admisible, desde que la decisión impugnada en el recurso extraordinario posee, cualquiera sea su acierto o error,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:308
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