FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1967.
Autos y vistos:
Que el inc, ñ) del art. 23 del decreto 14.785/57, invocado por el apelante, estatuye que el trámite ante el Consejo de Trabajo Doméstico estará exento de todo impuesto de sellos, o sea, que razonablemente cabe interpretar que dicho precepto consagra una excepción a las normas de la ley de sellos que imponen la obligación de retribuir el servicio de justicia que presta el Estado.
Que, además, es natural consecuencia del procedimiento judicial que las instancias superiores, como continuadoras de las que la precedieron, participen de la naturaleza de éstas y por consiguiente de la exención impositiva acordada por la ley, que es de interpretación estricta.
Que, en las condiciones señaladas, la cuestión debe resolverse conforme a lo dispuesto por el segundo apartado del art. 8 de la ley 17.116 según el cual, no efectuarán el depósito los que estén exentos de pagar sellado conforme a las disposiciones de la ley nacional de sellos, Por ello, se declara eximido al recurrente de realizar el referido depósito y para mejor resolver solicítense los autos principales.
Rogento E. Cirvte — Manco Avrenio Risonía — Luis Carros CABRAL — José F. Binar.
A. TORRES BALLESTEROS
SUPERINTENDENCIA.
El art. 40 del Reglamento para la Justicia Nacional está sólo referido a las gestiones de los tribunales en materia de superintendencia. Las quejas contra jueces de primera instancia deben tramitarse ante las Cámaras respeetivas. De igual modo, y sin perjuicio de la ulterior intervención de la Corte Suprema, si se tratare de denuncias a los efectos de promover el enjuieramiento —ley 16,937, arts. 12 y 13— (1).
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:312
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