con que se acrecienta su remuneración como agonto de In Justiela de Córdoba no se la computa desde su ingreso, que tuvo law en 1923, sino desde su reincorporación en 195), después de haber obtenido jubilación en 1947, 3") Que el fundamento del citado decreto resido en que el jubilado goza ya de una prestación en la cual so ha tenido on enonta, para determinar el monto del beneficio, el total de los sorvielos prestados y los adicionales por antigiteda:d a que hubo Ing due rante su término (fs. 3, cons. 7"). Tales razonos 10 vestiltan Invont patibles con el derecho de propiedad consagrado on ol nvt, 17 de la Constitución Nacional, pues si el apolante porciblera an «sueldo con honificación por antigiedad desde si ingreso ula maminbtras ción de justicia en 1923 y no desde su reingreso en 100:1 , ex obvio que ese elemento antigiedad, en cuyo mérito obtuvo y gov si Jue bilación, se estaría computando por segunda vez pa norecentar la remuneración que le es debida, Y una reglamentación que obvio esa posibilidad no viola, sin duda, el derecho de propledma mi salvi los límites de lo razonable y de lo justo, 4") Que lo referente a la interpretación de hs mov del decreto 225/B/63 en relación con las leyes 4254 y 40/18 y ay ha Pis cultades del Poder Ejecutivo para dictarlo, constituyen enostionos ajenas a la instancia extraordinaria, por tratarse de disposielones provinciales (Fallos: 256:67 ; 259:224 ) y de orden conxtituelonal local (Fallos: 252:1447 257:229 ).
5") Que, por último, la pretensión de eque yo elexonirewe a ta sentencia de fs. 72/75 como acto judicial no prede soy ntonilda, desde que el recurso extraordinario —ya se ha dieho— fio ces timado en ese aspecto, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procummdor CGlenornal, se confirma la sentencia recurrida en cuanto hr poco soy mutorha del recurso extraordinario.
Manco Avnenio Rivonía,
VALENTINA ARZAMENDIA v, LUIS SOTTIE
RECURSO DE QUEJA.
Con arreglo a lo dispuesto en el segundo apartado del nvi, N de la ley 17.116, no procede el depósito a que se refiere dicho nrtleulo, xi el menrronte se halla comprendido en la exención del art, 23, ine, Ñ), del decreto 14:785 /07, para los trámites ante el Consejo de Trabajo Donvatico,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:311
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