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Fallos: 267:17 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ley 14.397. Confirma esta interpretación la literalidad del art. 4 :

de la ley, y la corrobora su art. 3 al no exceptuar a los jubilados :

de la obligación de afiliarse.

Opino, pues, que corresponde revocar la sentencia apelada E en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 28 de julio :

de 1966, Eduardo HU. Marquarat. ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1967. Vistos los autos: "Kruse, Juan s/ jubilación", :

Considerando: 3 1) Que el recurso extraordinario es procedente por liaberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la 4 resolución reenída contraria al derecho que la parte apelante fun- E da en ellas (art. 14, ine. 3", ley 48). , j 2) Que las actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de Juan Kruse ante la Caja Nacional de Previsión Social para :

Empresarios, solicitando se dejara sin efecto la intimación que le fue practicada por ese organismo para que acreditase el pago de los aportes jubilatorios, en su calidad de empresario, corres- E pondientes al "mínimo" legal por los años 1955 a 1962. Alegó , para ello su condición de jubilado dentro del régimen previsional E; para bancarios, con lo que —a su juicio— vendría a estar excluido E de la obligación de realizar aportes en los términos de la ley E 14.397. y 3") Que la cuestión controvertida en esta enusa es la atinente a a decidir si quien se desempeña en actividad como empresario y q goza de una jubilación ya acordada —cualquiera sea su régimen— :

se encuentra o no legalmente obligado a realizar aportes en los términos del sistema previsional para empresarios. Así plantea- E do el problema, resulta elaro que el punto está previsto en forma :

expresa por el art. 3 de la ley 14.397 en cuanto dispone: "La cir- E cunstancia de ser afiliado a otro régimen de previsión nacional, :

provincial o comunal, así como el hecho de gozar de cualquier 5 jubilación, pensión o retiro concedido por los sistemas de previ- E sión, no exime a las personas comprendidas en esta ley de la obli- ; gación de afiliarse al régimen de la misma". au 4) Que, ello sentado, el Tribunal comparte los fundamentos :

del dictamen que antecede y la interpretación que el Sr. Procu-——:

rador General y el representante del Instituto Nacional de Pre- y

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-17

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