AMERICO RAFAEL CRUGNALE Y Orra v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguistos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 9677 y 14.277 y deeretos-leyes 11.187/45, 13.128/57 y 156/55— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.
CASAS BARATAS.
Ni las leyes 9677 y 14.277 —arts, 2 y 4— ni los contratos de loención acordaron una opción de compra a favor de los inquilinos de las viviendas construidas y Embilitades por la Comisión Nacional de Casas Baratas.
COMPRAVENTA.
Si In oferta de venta de las viviendas construidas por la Comisión Nacional de Casas Baratos, formulada por el Banco Hipoteenrio Nacional a los inquilinos, con indiención de precio y forma de pazo, fue rechazada por éstos en cuanto a precio y demás condiciones de la operación, no medió neuerdo de voluntades que dé origen a la obligación de escriturar, sino la contrapropuesta de un nuevo contrato. Corresponde revocar la sentencia que condena al Baneo Tlipoteenrio Nacional a escriturar los inmuebles por el valor de inversió, sexún lo establecido por la ley 14.277.
SENTENCIA DE LA CÁMARS NACIONAL DE APELACIONES
EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSO MMINISTRATIVO
Ruenos Aires, 15 de diciembre de 1965.
Y vistos: los de la causa promovida por Américo Rafael Crugnale y Rosa Ciociano de Ferro e/ Baneo Hipoteeario Nacional s/ escrituración, para conocer de las apelaciones concedidas respecto de la sentencia de fs. 96 a 99 vía, que hace lagar a la demanda, con costas, El Señor Juez Dr. Simán Pedro Safontás dijo:
Los netores Américo Rafael Crugnale y Rosa Ciociano de Ferro derandan al Raneo MHipotcenrio Nacional por eseriturreión de las propiedades que les ofreciera en venta, por el precio de costo de las mismas o valor de inversión, pagadero en mensualidades fijas, con un interés del 39 y una amortización acumuIntiva mínima del 3 anual, además de las condiciones de los arts. 4, 5, 8 y 9 de la ley 9677, sus concordantes y los de la ley 14.277, leyes que sostienen, después de reseñar la lezislación pertinente, Afirman que el Baneo les ofreció en venta los departamentos que oenpan como inquilinos: que aceptaron la opción de compra, pero rechazaron el preeio y otras condiciones, e intimaron al demandado n ajustarse a lo preseripto por las leves 9077 y 14.277; que esa intimación no fue contestada y ese silencio los ohliza a deducir esta acción (f=. 6 y 7).
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:182
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