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Fallos: 267:178 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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enunciadas es, por su naturaleza, ajena ala instancia de excepción Fallos: 255:159 , 2 y 3 considerandos), Por lo demás, el apelante se agravia, en el respectivo escrito, sosteniendo que es irrelevante hacer la distinción entre impuestos y tasas ya que con ella lo que se hace es "retacear, impedir y contralorear" la acción de los poderes que la provincia ha delegado al Congreso de la Nación (art. 67, ines. 5 y 16, de la Constitución Nacional) como en el caso cumple el Banco al tener a st cargo la aplicación de la ley 12.636 (art. 25, inc. a), del estatuto orgánico).

Estos agravios no son tampoco procedentes toda vez que el art. 21 del mencionado estatuto orgánico excluye a las tasas de las exenciones que establece, como lo decidió V. E. en el enso que cita el tribunal (Fallos: 192:53 ) y posteriormente en Fallos: 24:

663 al interpretar e art, 28 del decreto 14.959 (ley 12.062) cuyo texto, en lo que respecta a dicha exclusión, es análogo a la disposición legal vigente, En el último precedente citado esa Corte rechazó, por razón de la modicidad de la contribución por prestación de servicios municipales de que se trataba ($ 2.126,40 anales) la objeción de que ella representase una traba ui ejercicio de la actividad que le incumbe al Banco de la Nación como institución del Estado. Con mayor razón esa objeción no resulta aceptable en el sub indice, dado el exiguo monto de la suma en cuestión.

En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser objeto de recurso, Buenos Aires, 25 de abril de 1966, Jamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1967.

Vistos los autos: °Banco de la Nación Argentina e/ II Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación =s/ contenciosoadministrativo". ú Considerando :

1) Que la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza rechazó la domanda contenciosoadministrativa interpuesta por el Banco de lo Nación Argentina contra la resolución del Tribunal Administrativo del Departamento General de Irrigación, porque consideró que la exención prevista en la ley 12.636 y en el decreto 14.959/46, sólo alcanza a los. impuestos y contribuciones y, por lo tanto, el Banco actor debía abonar el derecho de inspección por la verificación de planos. El recurso extraordinario se funda sustan

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-178

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