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Fallos: 267:183 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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El Banco Hipotecario Nacional reconoce: que los aetores son sus inquilinos en las unidades de vivienda ubieadas en el Barrio Marcelo T, de Alvear; que son auténticos los ofrecimientos de venta, en la forma y eondiciones que constan en los mismos, que están glosados en autos y que de esos documentos se desprende que aceptaron en todas sus partes dichas ofertas, que se les hizo saber.

Niega que de los contratos de locación celebrados surja derecho alguno para adquirir en propiedad las referidas unidades, y que las leyes 9677 y 14.277 no se encuentran vigentes; y sostiene que la Ley Orgánica del Baneo y deereto- .

ley 13.128/57 le ha restituido plenamente su enrácte" de entidad autárquien del Estado Nacional, con todas las implicaneias jurídicas y económicas que ello importa en lo referente a la libre administración y disposición de su patrimonio, que está integrado entre otros bienes por las fineas cuya escrituración se pretende y cuya transferencia a su favor ha sido operada, Aduce que la neción no es vinble en razón de que los contratos de locación y las opeiones no habilitan a los actores para proceder como lo hacen; que la rontrapropuesta que realizan por telegrama (copias, fs. 6 y 7) configura una nveva propuesta o contrato sobre enyos elementos no existe acuerdo de partes, expreo o tácito; que para el Baneo no existe plazo alguno dentro del cual deba eseriturar, ni sun en el supuesto de que los locatarios hayan aceptado las condiciones ofreeidas y que no ha sido puesto en mora y está además facultado pora fijar las condiciones y precios de enajenación de los bienes.

La sentencia de fs. 96, hace lugar a las demandas instauradas, siendo reeurrida por el demandado, quien expresa sus agravios a fs. 108.

Dada la conformidad de las partes sobre los hechos esenciales del litigio, lz euestión x decidir se vineula con la vigencia de las leyes 9677 y 14.277.

El leereto-ley 356/55 se refiere únieamente a la ley 14.184 (2" Plan Quinquenal, a la que deroga en forma expresa. En sus considerandos dice "que por ley 14.184 el gobierno anterior proclamó su plan de gobierno y erigió en doctrina nacional la que su jefe dictaba al partido que lo apoyaba. Que ese plan ha sido mado ostensiblemente como instrumento político, Que las circunstancias imponen la necesidad de encarar con eriterio distinto la tarea de gobierno. Que es de huena política que los gobiernos sean parcos en sus promesas, concretos en stis planes, amplios en sus realizaciones, modestos en sus éxitos y sobrios y prudentes en toda su netuación. Que requisitos tales no se cumplen en la ley 14.184..." ete.

La derogación, por tanto, es de la ley del 2° Plan Quinquenal. Y dado los términos de los considerandos transeriptos no es dable interpretar que tiene el aleance de una derogación tácita de otras leyes que pudieran tener alguna relación con dicho Plan Quinquenal; y entre ésta y las citadas no existe una absoluta incompatibilidad (art. 17 del Código Civil).

Y, cualquier duda al respecto se desvancee ante el posterior deereto 12.743, de 15 de octubre de 1957. que reza nsí: "Art. 1 Confirmanse las adjudienciones de viviendas otorgadas en loención, correspondientes a los barrios y demás inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino comprendidos en la ley M.277 y mu decreto reglamentario 5310/53 de acuerdo a la resolución del Directorio del Banco Tipotecario Nacional, dictado en concordancia con lo previsto en los deeretos-leyes 69 y 3700 del año 1956".

Y dicho Baneo elevó al P. E. el 25 de junio de 1959, xn anteproyecto modificando la ley 14.277, fundamentalmente a efecto de "preseribir un método de valunción del inmueble a enajenar, que concuerde con las cireunstancias actuales y que sustituya al establecido en la norma vigente realizado en hase a exigencias

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-183

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