DICTAMEN DEL ProcvraDor GENRRAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, .
En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asmido ante V. E. la intervención que lo corres ponde (fs. 100). Buenos Aires, 1 de febrero de 1966, Ramón Zas cano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1967, Vistos los antos: " Bruno, Pedro e Fisco Nacional s7 repo tición".
Considerando .
1) Que los antecedentes de este pleito son los siguientos : ol actor adquirió un inmueble y pagó antes de la escrituración la totalidad del precio. Como el vendedor no cumpliera constr obligación de escriturar, lo demandó por cumplimiento de contrato obteniendo sentencia favorable en la que se disponía que el uz gado otorgaría el instromento respectivo, Pero como el vendedor debía el impuesto a las ganancias eventuales, ta Dirección General Impositiva se opuso al otorgamiento del acto hasta tanto no se lo satisfaciera. A todo esto el vendedor había enido en concurso de modo que el actor, para vencer la oposición Fisenl, pagó de su propio peeulio el impuesto, lo que hizo hajo protesta, En este juicio, demanda del Fisco la devolución del pago y su pretensión ha ido acogida por el tribal a quo, Contra esta decisión recurre el Fisco, por vía de recurso extraordinario, recurso que ex Pormalmente procedente pues está en juego la interpretación de normas de carácter federal.
2) Que las cuestiones sometidas a decisión de esta Corte están circanseriptas a las que fueran plantendas en el escrito de interposición del recurso (fs. 89/90) cuyo único fundamento es que el tribunal a quo ha interpretado mal las leyes en juego al sostener que.el comprador no es agente de retención, carácter que por el contrario, inviste, según la tesis fiscal, 3) Que sezún el art. 15 de la Toy de inipuesto u las ganan
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:180
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