la calle Maipú 545, sin negar que ese domicilio —según lo afirmado en Acordada precedente de la Cámara, fs. 14— corresponda a un hotel, ni que su familia —esposa e hijas— estén radicadas en Catamarca. Ello no obstante, afirma que permanece todos los días hábiles de la semana en Tucumán sin ausentarse jamás de la jurisdicción. Que. sin duda, el propósito de las disposiciones legal y reelamentaria antes citadas, es el de una efectiva radicación de los magistrados y funcionarios en el asiento del tribunal o en Iugar cercano, de manera de asegurar su desempeño regular. Tal propúsito no
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Genes ral, =e resuelve comunicar al señor Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Rodolfo N. Camo, que debe fijar su residencia, conforme con lo dispuesto por los arts, 10 del deeretoJey 1255 58 y $, inc. a), del Reglamento para la Justicia Nacional y con lo declarado en la presente resolución, en el término de 1=0 días a partir de la fecha.
Enrarno A. Orriz Basrarno — RoBERTO E. Curte — Marco AVrELIO RisoLía — Lris Cantos Cañar, — José F. Binar.
BANCO 15 11 NACION ARGENTINA y. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
ve DEPARTAMENTO GENERAL 65 IRRIGACIÓN 1£ MENDOZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestomes federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Prode el reno extraordinario cuando en la causa se discute la inteligenia de una norma de carácter federa! —ley 12.636 y decreto 14.959/46— y la sentencia definitiva es adtersa a las pretensiones del apelante,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:176
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