rirse en absoluto —a diferencia de lo que dispone la segunda de las leyes citadas— a la fecha de la unturalización.
6") Que, en tales condiciones, cabe determinar si el texto del art. °) ine, 1 de la ley 1617 continúa en vigor 0 si ha sido derorudo por el Código de Procedimientos.
7") Que para solucionar el punto es preciso cotejar el sistema general de ambas leyes pues, como lo dijo esta Corte en Fallos:
182:392 y 248:257 , "tratándose de leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera importa seguramente dejarlas sin efecto cuando la ley cren —respecto de la cuestión de que se trata— un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua".
89) Que, precisamente, tal es el caso que aquí se plantea, por cuanto como lo señaló el Procurador General en el dictamen que figura publicado en Fallos: 238:50 , las disposiciones en cuestión configuran dos regímenes diversos para el supuesto de extradición pasiva de cindadanos argentinos.
1) Que la diferencia «substancial resulta de la circunstancia de que "dentro del sistema de la ley 1612 no se concede nunca la extradición del nacional y del naturalizado antes del hecho que motiva la solicitud de extradición", porque en estos casos, conforme lo dispone el art. 5, los delincuentes "deberán ser juzgados por los tribunales del país, aplicándoseles las penas establecidas por las leyes a delitos cometidos en el territorio de la República", y la "sentencia o resolución definitiva deberá comunicarse al gohierno reciamante"; mientras que, en cambio, de acuerdo al régimen del Código de Procedimientos "la nacionalidad no obsta en principio a la entrega del individuo reclamado, a menos que éste prefiriese ser juzgado por los tribmales argentinos"? y "en este supuesto el gobierno de la Nación requirente, podrá suministrar a dichos Tribunales todos los antecedentes y pruebas del delito a fin de que sea juzgado con arreglo a las leyes de la República".
10) Que, como se observa, los puntos de partida de ambos sistemas son diferentes, puesto que la ley 1612 (criterio restringido) se funda en la idea de que el ciudadano argentino no debe ser entregado y sí juzgado aquí en todos los ensos (art. 5), salvo el supuesto de naturalización posterior a la comisión del hecho que motiva la solicitud de extradición: mientras que el Código de Procedimientos (criterio amplio) parte «del principio de que la calidad de ciudadano argentino no obsta a la entrega, a menos que el requerido haga uso de la opción que le acuerda el art. 669.
119) Que, en tales condiciones, resolver que el naturalizado con posterioridad ala comisión del hecho no puede, en ausencia
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:139
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