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Fallos: 266:144 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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curso y se ordena la inscripción de los lotes aludidos en el eserito de fs, 876,877 a nombre del Estado Nacional en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Con costas, Ronerro E. Curre (en disidencia) Manco Avneto RisoLía — Get LLERMO A. Borna Lris Cantos Catral.

DisivENCIa DEL NEÍOR MiNISti.0 Doctor Dox Ronento E. CArte Considerando :

1) Que la controversia planteada versa sobre la interpretación que ha de darse a la transneción celebrada entre las partes, de que instruye el deereto cuya copia obra a fs. 210 del expediente agregado por cuerda. Según el Fisco Nacional, aquélla incluye los terrenos no afectados a la explotación del Puerto de San Nicolás:

en cambio, la demandada sostiene que la transacción no comprende dichos terrenos, La sentencia del a quo así lo resuelve, lo que motiva la apelación del Fisco.

2) Que el recurso ordinario interpuesto a fs, 923 y concedido a fs, 926 es procedente, toda vez que se trata de ana sentencia con fuerza de definitiva y el valor cuestionado excede el previsto por el art. 24, ine, 6, ap. a), del decreto-ley 1285 58, modificado por la ley 15.271 (ver fs. 924).

3) Que el análisis de las propuestas de arreglo formuladas por la sociedad actora revela que en un principio los terrenos no afectados a la explotación del Puerto de San Nicolás, no fueron incluidos en el precio de men. 19.477.167,99, reclamado para transar el pleito Mota de fecha 21 de mayo de 1957, glosada a fs. 1 del expediente administrativo), eriterio que aquélla refirmó en la segunda propuesta, de fecha 10 de octubre de 1957, aunque reduciendo el monto de la indemnización a men. 13.000.000 (fs. 121).

Posteriormente, por nota de fecha 19 de febrero de 1958, la Empresa aclaró que en la propuesta "deberá entenderse incluida la totalidad de los terrenos e instalaciones de propiedad de la socie dad, sin reserva alguna" (fs. 123), pero como el Fisco, pese al tiempo transcurrido, no había adoptado decisión sobre el partienlar, la actora presentó una mueva nota el 2 de octubre de 1958, por a cual efectuaba "un último y definitivo reajuste de la propuesta ada suma de mén, 12.000.000 con inclusión de las tierras de nuestra propiedad en dicha indemnización", Finalmente, por nota del 19

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-144

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