PROBLEMAS QUE AFECTAN AL PODER JUDICIAL Y TRAMITES
RELATIVOS AL REAJUSTE DE SU PRESUPUESTO
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre del año 1966, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Busualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Guillermo A. Borda y Don Luis Carlos Cabral, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo H. Marguardt, para considerar problemas que afectan al Poder Judicial y los trámites relativos al renjuste de su presupuesto, Resolvieron :
Encomendar al Señor Presidente del Tribunal, Doctor Don Eduardo A.
Ortiz Basualdo, oficiar al Excmo. Señor Presidente de la República en los términos acordados en el presente acto.
Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Envarmo A. Orriz Basvarno ñ — Ronerro E. Cuers — Manco Avent Risoría — GriLuenmo A. Bona — Lvis Cantos Canrat, — Epvarpo H. Mangrauwr. Jorge Arturo Peró (Secretario).
DECLARACION DE LA ASOCIACION DE MAGISTRADOS
Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año 1966, reunidos " en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chiute, Don Mareo Aurelio Risolía, Don Guillermo A. Borda y Don Luis Carlos Cabral, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo 1. Marquardt, Consideraron :
Que a raíz de In declaración de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, publicada en el día de la fecha, eabe reiterar la doctrina de la Acordada de 3 de setiembre de 1965 según la cual no corresponde la exteriorización pública en forma individual o colectiva de los pareceres de quienes integran —eualquiera sea su jerarquía— el oder Judicial de la Nación; menos todavía si estas opiniones se fundan en la «'efensa de los fueros de este Poder.
Y que no incumbe a los magistrados y funcionarios formular declaraciones públicas que, expresa o tácitamente, importan asumir la defensa del Poder Judicial, ya que la unidad y el orden indispensubles de ese Poder, así como la significa- y 3
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:133
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