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Fallos: 266:141 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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S. A. PUERTO SAN NICOLAS v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en los términos del art. 24, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modifiendo por la ley 15.271 cuando, siendo parte la Nación en un juicio por daños y perjuicios, el valor de los bienes cuestionados como comprendidos en una tranacción, supera el límite de min 1.000.000.

TRANSACCIÓN.
Si la actora inició las tratativas que concluyeron con la transacción final, sobre la base del pago de una cantidad determinada, la que posteriormente redujo, aclarando que debían considerarse incluidos la totalidad de los terrenos no afectados a la explotación del puerto de San Nicolás, "sin reserva alguna", bienes que incluyó expresamente en posterior ofrecimiento, €o- .

rresponde revocar la sentencia que exciuyó de la transacción esos terrenos y ordenar su inscripción a nombre del Estado Nacional, sin que a ello obste la exclisión de toda referencia al respecto en la oferta final.

TRANSACCIÓN.
Corresponde confirmar la sentencia que excluyó de la tran-ferencia los terrenos no afectados a la explotación del Puerto de San Nicolás si del escrito sineripto por las partes resulta que la transacción sólo comprendió los bienes afectados 2 la explotación de dicho puerto (Voto del Doctor Roberto E. Chute).

DicTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 15.271 (conf. Fallos: 258:43 ).

En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional actúa por intermedio del señor Subprocurador del Tesoro de la Nación, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 230). Buenos Aires, 17 de marzo de 1966, Remón Laseano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1966.

Vistos los autos: "S, A. Puerto San Nicolás e/ Estado Nacional Argentino s/ indemnización daños y perjuicios".

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-141

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