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Fallos: 266:136 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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da para diferenciar esas transacciones de las que se realicen con carniceros u otros intermediarios para ma ulterior reventa, intetivencia que corrobora el art. 5 del mismo decreto.

La referencia a los "cortes", contenida en la disposición mencionada en primer término, integra en mi opinión el concepto de rentas al público, ya que constituye la modalidad corriente y práctieamente única con que la mercadería se expende alos constumidores. En consecuencia, y toda vez que no cabe considerar aisladamente la forma material de venta del producto, la cirennstancia de que se lo haga trozada no es decisiva, de suyo, para pretender la aplicación del art. 1-del decreto 4070/64, Pienso, por tanto, que todas las demás transacciones que 10 sean rentas al público (con el alenice que atribuyo a esta expres sión), quedan incluidas enel art. 2 del referido decreto, con la consigniente obligación de no exceder el precio máximo que alí se establece.

En virtud de lo expuesto, resu'ta correcta la aplicación hecha en el presente enso del art. ? en cuestión, desde el momento que se trata de venta efectuada a un enrnicero, según lo declara en forma insusceptible de revisión el fallo recurrido, por tratarse de materia de hecho y prueba, Por ello, y no guardando relación directa con lo decidido en la cata las garantías de los arts, 14 y 17 de la Constitución, ni siendo tampoco pertinente la invocación del art. 19 (Fallos: 237:

142, 370 y sus citas), opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en enanto pudo ser objeto de reenrso. Buenos Aires, 16 de agosto de 1966, Eduardo Il. Morquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1966, Vistos los autos: ° Frigorífico "San Paolo" =-— inf. deeroto 4076-64 de abastecimiento", Considerando :

Que el recurrente, sin cuestionar la legitimidad del deereto 467064, sostiene que ha sido erróneamente interpretado a! aplicársele el art. 2 en lugar del art. 1, que a su juicio corresponde, porque es el que regula los precios máximos de la carne cortada y clasificada, cualquiera sen el carácter del comprador. Tal interpretación no es, sin embargo, la que resulta de los textos legales.

El art. 1 se refiere a la venta "al público", es decir, al consumidor,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-136

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