CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Impuestos y contribuciones.
Los tribunales de justicia están habilitados para fijar la medida en que un impuesto es legítimo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Lo atinente a la exención impositiva con fundamento en leyes loeales es ajeno al recurso extraordinario, por falta de una resolución contraria a un derecho o privilegio federal.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión federal fundada en los arts, 17, 67, ine, 2?, y 108 de la Constitución Nacional, que la demandada invocó al contestar la acción (fs. 29) no fue mantenida en el responde de la expresión de agravios (fs. 427) por lo que la Cámara no tuvo oportunidad de considerarla y resolverla (Fallos: 239:454 ; 257:44 , sus citas y otros).
La impugnación de confiscatoriedad de la condena no fue tampoco planteada en dicha oportunidad procesal, por lo que su invocación en el escrito de interposición del recurso extraordinario es — tardía, a lo que cabe agregar que la misma no ha sido demostrada.
El alegado desconocimiento de la exención impositiva fundada en normas locales no autoriza la procedencia del remedio federal por falta de resolución contraria a un derecho o privilegio de orden nacional, Corresponde señalar, asimismo, que la desestimación de esa pretensión se fun:la en el hecho de que la interesada no recurrió ni expresó agravios ante la Cámara, como ésta así lo declara.
Los agravios de la demandada atinentes a la extralimitación de funciones en que, a juicio de aquélla, habría incurrido el tribunal, vulnerando así los límites asignados por la Carta Fundamental al Poder Judicial, no son atendibles en razón de que la reducción del importe de las tasas, cuyo cobro pretendía la actora, se funda en la doctrina de V. E. que menciona el pronunciamiento recurrido.
Por lo demás, este último, no impugnado arbitrario, se funda suficientemente en razones de hecho y prueba y de derecho procesal y en la doctrina atinente a la materia de que se trata y no se ha invocado tampoco desconocimiento de la sentencia de V. E.
de fs. 268.
En tales condiciones, y toda vez que la garantía de la defensa
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:373
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