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Fallos: 265:369 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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no existen elementos de juicio coneretos y aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente que permitan apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones (Fallos: 249:651 ; 248:539 ; 245:123 ; 242:170 y otros). Dicha tasación, por vía de principio, tiene importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, cuando se ha expedido por unanimidad de sus componentes, con la sola excepción del representante de la expropiada, como ocurre en el enso (Fallos: 242:35 ; 244:170 ; 248:288 y otros).

7) Que, por último, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, no corresponde deducir de la indemnización el importe calculado como coeficiente de indisponibilidad (Fallos: 259:

293; 248:139 ; 247:61 ; 245:227 y otros).

Por cello, se reforma la sentencia apelada fijándose en ocho millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional (mn 8.756.250) el valor de la indemnización debida a la demandada por todo concepto, correspondiente al inmueble a que se refiere el presente juicio. Se dejan sin efecto las regulaciones practicadas en segunda instancia, las que se deberán adecuar al presente pronunciamiento. Las costas de esta instancia se declaran en el orden causado, pues los agravios del recurrente sólo prosperan parcialmente.

Envano A. Ortiz BasvaLvo — RopERTO E. CHvTE — Manco AvneLIO Risoría — Guenmo A. Borna — Luis Cantos CaBRar.


S. A. Cía. ARGENTINA nr TURISMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, a los efectos de determinar el régimen de previsión del personal de una empresa de turismo, se ha euestionado la interpretación de la ley 11.110 y del decreto-ley 31.005/44 y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Procede el recurso extraordinario deducido por una empresa de turismo, contra la sentencia que, por considerar cuestión abstracta, rechazó la apelación respecto del pronunciamiento administrativo que declaró a la empresa eomprendida en el régimen del decreto-ley 31.065/44 y no en el de la ley 11.110,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-369

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