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Fallos: 265:324 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina de V. E. que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 249:162 ; 253:432 y otros).

En consecuencia, no es preciso, para resolver el caso, determinar si los actos de violencia integrantes del robo investigado se ejecutaron en la Capital Federal o en la Provincia de Buenos Aires, toda vez que está claro que en el territorio de dicha provincia tuvo lugar el apoderamiento del dinero y del automotor sustraídos.

Opino, por tanto, que procede dirimir esta contienda deelarando la competencia del señor Juez Letrado de Menores de La Plata para entender en la enusa. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1966, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1966, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr, Procurador General, se declara que el Sr, Juez del Tribunal de Menores de La Plata es el competente para conocer de esta causa, a Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, Enrano A. Ortiz Bastardo — Manco Avnento RisoLía — GUILLERMO A, Bora — Luis Carros CABRAL.


S. A. CADEMAR v. TALLERES ȣ REPARACIONES NAVALES
— EMPRESA DEL EstaO— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias, Las medidas de no innovar deeretadas por los tribunales de la enusa son insusceptibles de recurso extraordinario por no constituir sentencia defi

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-324

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