2") Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, debe concluirse que el recurso interpuesto contiene fundamentos suficientes para sustentarlo formalmente y autoriza al Tribunal, a examinar, con amplitud, las importantes cuestiones constitucionales planteadas.
3") Que las partes coinciden en los hechos fundamentales de la causa, concretándose su disidencia a la interpretación que corresponde dar a las disposiciones constitucionales citadas y a las leyes que invoca la Provincia de Buenos Aires, números 4117 y 5238, por las que se ha cobrado a la actora un gravamen de m$n 0,02 por cada Jitro de nafta de aviación que cargaban sus aviones, para cumplir su cometido, en el transporte internacional.
La actora en su demanda contenciosoadministrativa expresa que lo que las leyes comentadas gravan es la nafta que se vende o se consume en territorio de jurisdicción provincial, lo cual no es lo mismo que dentro de sus límites territoriales. Existen lugares en la Provincia que si bien están físicamente colocados dentro de sus límites, no están bajo su jurisdicción sino sometidos a las del Gobierno Nacional, en forma exclusiva y excluyente, como sucede con los establecimientos de servicios públicos o de utilidad nacional, propiedad de la Nación. Este es el caso de los aeropuertos nucionales de Morón y Ezeiza, que por imperio del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional están colocados bajo la exclusiva legislación y jurisdicción del Gobierno Nacional, ya que se trata de inmuebles adquiridos por él y destinados a un fin de utilidad nacional.
Lo que hace nacer la jurisdicción nacional —se expresa— es el destino del establecimiento levantado en el lugar adquirido en las provincias. La adquisición por parte del Gobierno de la Nación de los aeropuertos de referencia tiene su origen en el decreto 14.276/43, ratificado por la ley 12.911 que declaró de utilidad pública y objeto de expropiación, no sólo los terrenos, superficies de agua, obras, etc., sino también las aeroestaciones, ya establecidas, públicas o privadas y sus instalaciones auxiliares, Se dictó el decreto 360/45, disponiendo la expropiación del aeropuerto "Presidente Rivadavia" (ahora Morón) tomando posesión judicial del mismo el 28 de mayo de 1946, sobre terrenos que hasta entonces el Ministerio de Aeronáutica solamente arrendaba, En cuanto al aeródromo de Ezeiza, los terrenos necesarios para su construcción fueron expropiados por el decretoley 26.966/44.
Por resolución del 9 de setiembre de 1959 el Poder Eje-utivo Nacional fijó la exclusiva jurisdicción federal sobre los aeródromos públicos establecidos por el Gobierno de la Nación.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:405
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