FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ekmekdjian, Adela S. Fernández Vda. de y otro c/ Montanaro, Angel F.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que lo decidido en los autos principales acerca de la indemnización a pagarse al demandado con motivo del desalojo, tiene fundamentos de hecho y de derecho común irrevisables en la instancia de excepción.
Que en razón de remitir a la consideración de aspectos procesales y de hecho de la causa, tampoco sustentan la apelación los agravios referentes al reconocimiento tácito de los hechos expresados en la demanda —doctrina de Fallos: 253:386 ; 259:185 y otros—, y a la eficacia probatoria de la inspección ocular practicada. Tanto menos cuanto que el recurrente no plantea, al respecto, cuestión de arbitrariedad. Que, en consecuencia, toda vez que lo concerniente al valor del inmueble cuestionado resulta ajeno, en el caso, a la competencia extraordinaria del Tribunal, y que dicho valor no constituye el único elemento de juicio a computar en los términos del art. 26, inc. b), de la ley 15.775 —doctrina de Fallos: 241:202 ; 255:283 ; 257, 142 y otros—, la tacha de confiscatoriedad no justifica la apertura del recurso.
— Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.
ARISTÓBULO D. ARÁoOz DE LAMADRID
— PEDRO ABERASTURY — ESTEBAN IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ (en disidencia) — AMiL
CAR A. MERCADER.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:34
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