Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:332 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

332 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA comerciante, industrial o agricultor puede y debe ser protegido por el solo hecho de la prioridad de su uso (Fallos: 243:537 ), pienso que con mucha más razón corresponderá otorgársele esa protección en el caso sometido a dictamen, en el que la expresión LIBRECOL es también una marca registrada a favor de la empresa actora, por lo demás, una antigua y acreditada firma de plaza.

En consecuencia, y toda vez que en razón de lo expuesto lo decidido por la sentencia no causa agravio a la garantía constitucional de la propiedad, considero que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Librería del Colegio S. A. (Casa Editora Librería y Papelería) e/Libropol S. A. s/cambio de nombre comercial".

Considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General.

2") Que, en efecto, es cuestión de hecho lo atinente a lu posibilidad de confusión entre marcas de fábrica y nombres de comercio, según jurisprudencia reiterada de esta Corte —Fallos: 258:52 y otros—.

3) Que a ello cabe agregar que los agravios expresados respecto de la sentencia de primera instancia no justifican la deducción del recurso extraordinario contra el fallo de segunda instancia, que reconocidamente no adolece de Ia deficiencia imputada a la que confirma. Y que, además, declara explicitamente la inexistencia en aquélla de la omisión alegada.

4) Que debe señalarse todavía que el Tribunal estima acertada la interpretación que practica el fallo recurrido de las normas que rigen el caso —arts, 42 al 47 de la ley 3975—. Y siendo ello así, el art. 17 de la Constitución Nacional que aquéllos reglamentan, no sufre agravio que justifique la modificación de la sentencia recurrida.

5) Que, por último, las consideraciones precedentes excluyen, para el caso de autos, la tacha de arbitrariedad.

Por ello, y lo dictaminado por €? Sci. Procurador General, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos