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Fallos: 264:330 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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88.489". Las razones expuestas en los considerandos anteriores conducen a la invalidación del título y, por ende, al acogimiento de la demanda de repetición.

Por ello, se revoca la sentencia apelada.

PEDRO ABERASTURY.

S. A. LIBRERIA DEL COLEGIO yv. $. A. LIBROPOL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Exclusión de las enestiones de hecho, Marcas y patentes.

Lo atinente a la confundibilidad de mareas de fúbrica y nombres de comercio con otros preexistentes es cuestión de hecho ajena, por principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiowea jederales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado el alcanee de la ley 3975, de carácter federal, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente.

NOMBRE COMERCIAL,
Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a una demanda por cambio de nombre por considerar confundible la expresión "Libropol" con el vocablo "Libreeol", usado con anterioridad por la actora para distinguir su establecimiento y, además, registrado como marea a su favor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que deduce a fs. 246, el apelante se agravia por considerar:

a) que al no haber tratado el juez de primera instancia la renuncia al uso del nombre comercial impugnado, según consta en autos a fs. 13, ha omitido la consideración de cuestión fundamental conducente para la dilucidación del juicio, por lo cual estima que la sentencia dictada a fs. 215 es arbitraria, y b) que habiendo invocado oportunamente la doble protección que le acuerda tanto la ley 3975 (art. 42) como la Constitución Na

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-330

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