4, No procede la intervención de la Corte Suprema por la vía del art. 24, ine.
7 del deceto-ley 1255/55, cuando las suecsivas declaraciones de incompetencia de la justicia provincial y de la federal para conocer de la demanda por inconstitucionalidad del decreto del interventor federal que separó de su cargo a un juez local, fueron consentidas por el netor, con tácita renuncia de los recursos federales a que imbiera lugar. Alo que se agrega que la petición tiene, en ambos juicios, fundamentos distintos. tVoto del Doctor Amílenr A. Merender): p. 539.
Elementos determinantes.
Luvar de ubicación del inmueble.
5. Si las partes no han pactado expresamente un determinado lugar para el cumplimiento del contrato enya ejecución se demanda, debe entenderse que ee lugar es el de la ubieación del inmueble a que la neción se refiere, por ser sólo allí donde puede verificars la tradición, lugar que debe prevalecer sobre el juez del domicilio del demandado o el de la celebración del contrato: p. 581.
Pagarés.
6. Corresponde a la justicia en lo civil, y 10 a la comercial, conocer del juicio ordinario por cobro de una denda de carácter civil, documentada en pagarés vencidos que no fueron protestados y enya tirma desconoció el demandado. No se trata, en el eso, de negociación sobre papeles de comercio, sino de una acción fundada en la oblización eicil presuntamente contraída: p. 581.
Competencia nacional, Principios generales.
7. La ciremstancia de que se encomiende a la justicia federal la apliención de normas penales, no es impedimento para que sulsista el enrúeter común de «sas normas, La atribución de tal competencia tiene fundamento en la naturaleza del kien jurídico protexido por la ley en enanto se vineula a la seguridad de las instituciones y a la ordenada subsistencia de la comunidad, euya preservación ineumbe a los poderes nacionales: p. 39.
8. Todos los jueves nacionales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdieciones territoriales y sin distinción de fueros, son competentes pura conocer de demandas de amparo, es decir, de las que no >e refícren a la libertad físien o corporal: p. 206, 9. La cirennstancia de que se haya enestionado la compatibilidad del deereto dictado por el Interventor Fedcral de uni provincia, separando de su cargo aun magistrado local, von el decreto del Poder Ejeentivo Nacional que intervino la provincia, no es óbice a la eomupetercia de la justicia provincial para conocer del caso: po 539.
Causas penales.
Fiolación de normas federales.
10. Si el hecho aparece prima facie como comprendido en la disposición del art. 187, ine. 1D). de la Ley de Aduna CT. 0. 1962), enya amplia reducción aharez todos los actos tendientes a- facilitar el contrabando, aun enando pudiere confienrar también tentativa de un delito común, el conocimiento de la cansa correspotide a los tribunales en lo Penal Económico: pp. 357.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:636
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