lograda la coincidencia de voluntades con la actora sobre el objeto de la operación, la concreción de ella por el adquirente y el pago previo a la entrega o reserva de la mercadería adjudicada.
Estos requerimientos se compadecían con las modalidades de la contratación sui generis del caso, en la que el LA.P.I. trataba con la actora, que llevaba la palabra del grupo comprador sin ser st mandatario, y en la que cada interesado adquiría para ss asociados y no para comerciar libremente la mercadería recihida.
5) Que respondiendo a un mecanismo semejante, el LA.P.I.
dirigió n Cooperamet, el 8 de julio de 1955, una nota (ver fs, 780 vía. y sigtes.) "referente al remanente de chapas, en sus distintos tipos que... tiene en existencia", en la que le comunica "las disponibilidades y precios... a los efectos de que conjuntamente con las cooperativas que nombra procedan a determinar las cantidades a recibir por cada una, que harán conocer a este Instituto mediante acta suscripta en conjunto..." Así lo hicieron (acta del 12 de julio de 1955, fs. 20 y sigtes, y fs. 782), El LA.P.I, por nota del 13 de setiembre de 1955 (fs. 26/7 y fs. 784) se dirigió a Cooperamet comunicándole la asignación, no ya de la cantidad convenida en el acta, sino de una bastante menor; se indica que "deberá comunicar con un día de anticipación la fecha en que se realizará la operación..." la que tendrá lugar mediante el retiro de la orden de entrega, previo pago al contado del importe, on los plazos y con el apercibimiento de caducidad, que repite las cláusulas ya conocidas, Si se compara esta operación con la anterior se advierte con facilidad la semejanza, pero con la acentuación de la necosidad de una manifestación expresa de cada adquirente de que realizará la compra, lo que se explica, como se ha dicho, porque aquí también aparece Cooperamet como coordinadora de las cooperativas que concurren para recibir las adindicaciones, sin mediar trato directo del T.A.P.I. con enda ndquirente.
69) Que no har hecho mérito la actora de haber dirigido la comunicación prevista, en calidad de concreción del contrato, como tampoco de haber hecho pago alguno para retirar la orden de entrega o asegurar la reserva de la merendería. Su actividad se dirigió meramente a obtener la "ratifiención" de las asignaciones (fx, 29 y 823) o a pedidos de "audiencia" a fin de explicar la situación y obtener una solución, siendo obvio que ni una ni otra gestión era apta ni menos suficiente para preservar la posición jurídica de la actora frente a específicas condiciones contrae
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:519
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