tuales que preveían formas determinadas de conducta y expresas caducidades, como las referidas, 7) Que por nota del 12 de enero de 1956 (fs, +4/5, fs. 786 y sigtes,, Es, SIT via, y sigtes.) el LA.P.I, on liquidación asignó a la actora la cantidad de 6.566.646 Kg. de chapa de hierro por mn 20.773545,75, suma que comparada con la que habría resultado de los precios de las notas del 8 de julio y 15 de setiembre de 1955 arroja una diferencia de mpn 17.297.870,93 (fs. 789 vta. y Anexo 8, fs. SIT7).
La nota del 12 de enero de 1956 (Fs. 44/5 y fs. 511/2) presenta esta contratación de las chapas asignadas como una operación nueva, con nuevos requisitos de control sobre el destino de las chapas y sin relación con la nota del 13 de setiembre del año anterior, de la que no hace expresa ni implícita mención, ni aun respecto a los diferentes precios, que son mencionados así: " Autorízase el otorgamiento de facilidades de pago solamente por el monto de las diferencias resultantes entre los precios actuales fijados y los que regían con anterioridad a Ins modificaciones del régimen cambiario, Estas facilidades consistirán en otorgar a las firmas adjudientarias de ese material que lo soliciten, un plazo documentado de ciento ochenta (180) días, sin interés, con aval bancario o garantía a satisfacción del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (en liquidación) para el pago de la diferencia aludida".
Se debe recordar aquí que los contratos celebrados por la Administración Pública y por los entes administrativos destinados a cumplir los fines de aquélla, revisten enracteres propios que los sujetan también a los principios del derecho administrativo —Fallos: 253:101 , exp. consid. 11—. Y que la función del 1.A.P.I.
encuanto proveedor de materiales importados, obedeció a principios de interés núllico, atinentes al acceso justo y controlado a aquéllos, con independencia de la conveniencia de la institución y del acierto de su wobierno, Con tales fundamentos, en el precedente antes citado se descartó por el Tribmal la pretensión de que la oblización de la entidad fiscal, en presencia del acto del príncipe, le impusiora la superación setiva del impedimento, a los fines de Ta ejecución del contrato sujeto a aprobación estatal.
9) Que las descriptas modalidades de la relación del LA.P.I.
con las Cooperativas y las condiciones de la nota del 13 de setiembre no cumplidas por Cooperamet, dejaron en libertad a aquél para establecer nuevas cláusulas contractuales en la adjudicación del 12 de enero de 1956. Y parece claro que así lo en
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:520
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