tendió la actora, porque no solamente de este modo se explica la índole de las gestiones realizadas, sino también la decisión de su propio Consejo de Administración y los fundamentos de ella, a través del acta transcripta a fx. 803, de aceptación de los términos de la adjudiención de enero de 1956: "Considera el señor Gerente —dice el acta— que los precios de asignación son extraordinariamente elevados y muy por encima de los que en un tiempo atrás había informado la Comisión Liquidadora del Instituto que erían aplicados, ya que oscilan entre los mn 4,50 y 5,20 para las Chapas finas y 4,65 y 4,55 para las gruesas, todas de procedencia chilena", " Aclara que de las conversaciones mantenidas con posterioridad a la recepción de las axignaciones con miembros de la Comisión, ha extraído la conclusión de que sería inútil toda gestión sobre la revisión de precios y, dada la urgencia que tehemos en disponer de estos materiales para cubrir pedidos de asociados, sobre todo el sector de chapas gruesas, parece prudente considerar con mucho detenimiento cualquier gestión que importe una demanda, sin que ello implique, por supuesto, renunciar a efectuar una gestión directamente ante el señor Ministro de Comercio, para hacerle presente los puntos de vista de esta Cooperativa frente a la situación ereada", No en otros términos relata las operaciones el pasaje de la Memoria transeripto a fs. 807 y vta, señalando que los precios eran los del comercio de plaza.
9) Que si los "hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se disente, serán la meJor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato" (art. 218, inc, 4, del Código de Comercio), estos hechos, a los que se aludirá en seguida, se corresponden con los relativos a la exteriorización de la intención misma, al tiempo de celebrar el contrato y con anterioridad a él, a través de lo relacionado hasta aquí. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que "la interpretación de un acto jurídico está condicionada por las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores que lo rodean" (Fallos: 257:69 , consid. 21 in fine; 195:
210, sus citas y otros). Aceptados por Cooperamet los "precios actuales"" (12 de enero de 1956), repartió las chapas entre sus asociados, distribuyendo el quebranto que resultaba en más de un ejercicio, lo que es coherente con la falta de toda reclamación hasta pocos días antes de iniciar esta demanda (fs. 813 vta.) y al pretendido acogimiento a rebajas de precios, resueltas con ca
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:521
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