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Fallos: 263:491 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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vez, desconoce el principio del "°juez natural", para cuya vigencia reclama se declare la competencia de la Justicia de Comercio.

Tnvoca, en consecuencia, las normas contenidas en los arts. 18, 67, ine. 28, y 95 de la Constitución Nacional y disposiciones concordantes de la ley 13.998.

Que a fs. 40 se concede el recurso federal incoado; obrando a fs. 41/50 el pertinente memorial por el que se reiteran y desarrollan los fundamentos precedentemente expuestos; mientras que a fs. 51 se expide el Señor Procurador General, que lo hace por Ia competencia del Tribunal interviniente, a mérito de la validez de la documentación acompañada y de lo previsto por cel art. 50, ine. 1, de la ley 1893.

Que, según se desprende de lo expuesto, el planteamiento de Ia cuestión persigue un examen y juzgamiento de elevado interés institucional, todo ello sin defecto de la honorabilidad y eficiencia práctica de los jueces y Tribunal de Mercado. En efecto, en la presente causa debe decidirse si los denominados "jueces de mercado" y" "tribunal de 2da. instancia" (Título TI de Ja ley 1893) son o no órganos judiciales y si, consecuentemente, pueden o no intervenir con validez en materia como la substanciada en el sub lite, No se trata, por consiguiente, de una cuestión de competencia sobre la base del carácter judicial de todos los magistrados sino de impugnación de la competencia de uno de cllos en virtud de que no sería juez en los términos de la Constitución Nacional. A Que a tal respecto cabe recordar lo que el suscripto expre«ara en el voto de Fallos: 244:548 , 556, 557.

",..Que el sistema constitucional reposa en el principio de la "división" o "separación" entre los Poderes, uno de cuyos extremos consiste en la prohibición de que el Ejecutivo, por sí o mediante resoluciones emanadas de organismos que aetúen en su órbita, realice "funciones judiciales" (art: 95 de la Constitución Nacional; Goxzáez Joaquís V., Manual de la € "onstitución Aracntina, 1" 184). Esc fundamental principio constituye una valla contra los avances de la administración sobre la Justicia, los que han gravitado en variados momentos y lugares de la evolución histórico-institucional (Cat.aMaxoret, Pieno: Estudios sobre el Pro- ° ceso Civil, Editorial Bibliográfica Argentina, 1946, púgs. 343 y sigtes.).

"Que sobre la base de lo expuesto, esta Corte, que ha de velar por la independencia e integridad de la función judicial (ver votos del suscripto en las enusas 242:353 ; 243:260 ; causa "Nadur e/ Borelli", etc.), ha decidido reiteradamente que procede el recurso extraordinario contra resoluciones de los organismos administra

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-491

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