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Fallos: 263:422 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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de la ley 3764 que tengan vigencia en el orden provincial, frente al régimen de la unifieación en vigor.

Tal interpretación resulta inaceptable, Si existe nina ley la 3764 y sus reformas - que especifica los "impuestos internos" —euyo concepto, a través de esas normas 10 ofrece duda— no puede admitirse que, etranido una ley posterior —la 12.145, de impuesto a las ventas— habla de dedueciones por el importe de los °° impuestos internos". se refiera a impuestos que 10 sol ni pueden incluirse en tal concepto. Tampoco puede entenderse que la facultad otorgada a la Dirección General Impositiva de incluir eravámenes similares" que el decreto reglamentario 15.017 56 le confiere, tenga el aleanee de antovizarla a ampliar los descuentos por impuesto que ni leal ni doet rinariamente pueden considerarse °impuestos internos", Los impuestos internos gravan, en principio, los constimos.

Es difícil ubicar dentro de las menciones de la ley, el impuesto de "importación de maderas... que tuviera substitutos adecuados en la producción y elaboración del país" (art. 50, ley 13.273) que es um impuesto de defensa y fomento del comercio e industria nacional, La previsión del art. 13 del decreto reglamentario es conveniente —eomo lo demmestra nuestra experiencia— para dar elasticidad a las normas de interpretación, pero no significa una de legación, para que la oficina recnudadora incorpore desenentos, distintos de los previstos.

No hay similitud ni técnica ni económica entre los "impuestos interno="" y los gravámenes para constituir el fondo forestal que establece la ley 13.25 No puede confundirse así un impuesto aduanero —como lo es el forestal— con el impuesto interno. El eriterio de analizar la incidencia del gravamen sobre el constmidor, no puede servir para esracterizar la diferencia entre cada año de ellos, ya que muehos impuestos 0 Eravámenes tienen a enracterística y no es por ella que se pueden definir los distintos tipos de gravimenos.

6 Que tampoco corresponde el descuento de los derechos de admana y prerto.

Elart. 7 de la lo de impuesto alas ventas establece: etiando los importadores introduzcan al país mercaderías por enenta de terceros, serán responsables del Tugreso del impuesto desde el momento en que las merenderías son retiradas de los depósitos de aduana, En estos ensos... el impuesto se calentará sobre el valor, melnidos dereshos Y mitos. Feturados por el importador". La re enrrente jusiste ente es importadora °por enenta propia" y sostiene en que el tratandento fiscal que le corresponde no puede equiparar-e al de importadores por Senonta de terceros".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-422

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