mediante licitación pública y cuyos antecedentes obran en las actuaciones administrativas agregadas por cuerda.
La Cámara decide acertadamente que la mercadería no se ajustaba en su calidad y condiciones específicas a las requeridas y establecidas en la licitación y en la adjudicación a enyo cumplimiento se obligó la accionada, Asimismo, declara el Tribunal con acierto, la existencia de vicios ecultos, la falta de buena fe de la firma proveedora y que el pago hecho por mi parte lo fue por error, sin casa legítima, que hace procedente la acción de«lucida, en los términos del art. 2174 del Código Civil, Señala el a quo la inexistencia de negligencia imputable a la parte actora y sí, on cambio, el dolo o fraude y negligencia en la ejecución del eonvenio por la demandada que configuran enusales de revocación del contrato administrativo.
En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado no es precedente. En efecto, los agravios constitucionales que invoca la apelante lo han sido tardíamente, ya que la admisión de las pretensiones de las partes constituye una eventualidad previsible que impone el oportano planteamiento de aquéllos (Fallos: 257:
270, sus citas y otros).
Por lo demás, la objeción de arbitrariedad no es atendible por tratarse de nn pronunciamiento suficientemente fundado en razones de hecho y prueba y de derecho común y administrativo y no existe preseindencia del derecho aplicable ni valoración errónen de las pruebas aportadas. Las cláusulas de los arts, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional carecen así, de relación directa e inmediata con la materia de discusión, Corresponde, por lo tanto, y así lo solicito a V. E. quiera declarar la improcedencia de dicho recurso.
A todo evento, y por los fundamentos de la sentencia apelada, pido sn confirmación en enanto ha sido objeto de reenrso, Buenos Aires, 23 de noviembre de 1964. Ramón Lascano, .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1965.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Meyhba, Establecimiento Naval e Industrial, Meldini y Giordano =/ cobro de pesos y consignación de cadenas", Y considerando:
19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corto, las cuestiones a decidir por ella cuando conoce por.la vía del art. 14
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:427
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