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Fallos: 263:426 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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426 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios, Lo referente a las medidas para mejor proveer es facultativo de los jueees de la enusa y no de lugar a recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recnrso.

Cualquiera sea el error o acierto del pronunciamiento, no procede el recurso extraordinario, fundado substancialmente en la disconformidad del apelante con la apreciación de las pruebas y la replicación del derecho, respecto de la senteneia que hace lugar a la demanda de la Nación por cobro de pesos y eomignación de exdenas en_razón de que los vicios ocultos de In mereadería y el delo o negligencia del vendedor autorizaron la revocación del contrato administrativo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario cuando se atribuye a la sentencia apelida prescindencia y desconocimiento de pruebas, se impugnan medidas para mejor proveer y se sostiene la aplicación de normas legales indebidamente excluidas por el tallo (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


VEDIDAS PARA MEJOR PROVEER,
Sí bien las medidas para mejor proveer no requieren pedido ni audiencia de parte, ellas están destinadas a la mejor información de los jueces y no es admisible que, por est vía,

COMPRAVENTA.
Recibida la merendería sin observación y ordenado el pago, queda cerrada toda discusión con respeto a la diferencia de enlidad y cantidad, salvo las reclamaciones por vicios oenltos, La cireun-tancia invocada de que las endenas compradas por la Nación no respondieran a las dimensiones, calidad y eslibrado, que no fuese: nuevas y presentaran signos de corrosión, no constituye vicio oenito sito aparente (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodrísnez).

SUMINISTROS.
No obstante su enrácter público, el contrato de suministro se asimila al de compraventa y se aplican al mi

DicraMEN DEL Proctnanon GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada ha hecho lugar a la demanda deducida por mi parte, por cobro de pesos y consignación de 54.240 kilos de endenas, enyo smministro se adjudicó a la firma demandada

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-426

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