Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:406 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

cias de terceros, propietarios de la franja intermedia (fs. 29, 94, 99, 105, mismo expte). Por el contrario, los testigos que responden alas preguntas 7 y Sarfs, 191, 191 vta, 197 y 195 vta, se refieren ala propiedad de Yahotí NS. RE. La, pero no concretamente al obraje en enestión, y lo mismo vet rre con las respuestas de la pregunta 16 a fs. 282, 285 via, 200 y 304 A st vez, el constructor del camino de la Palmera al obraje, contesta que al hacerse enrgo de las "areas éste ya estaba biendo en el lugar (ES. 285 vta, 18).

La anterior conclusión sobre la pertinencia de las medidas de policía adoptadas, se compadece, también, con la aptitud probatoria que alas presunciones ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte Cart. 34 de la ley 14.237: Fallos: 256:366 , entre otros).

7) Que ado dicho no obsta la cireunstancia —reconocida por los litigantes — de no haberse llegado en autos (según resulta de fs. 208 vta, párr, ° 2", 407 via, 409) a la ubicación suficientemente cierta de los respectivos predios, y por ende del obraje "Yahot-Palmera Fondo", en ellos, Es, además, razonable reconocer que si el poder público otorzó un permiso de explotación forestal. a realizarse en la propiedad del solicitante, y luego lo «suspende en lo pertinente ante nresumción seria y fundada de que aquélla 182:46 249:592 : 256: ST: 258:322 , entre otros).

=") Que el Tribal concuerda, asimismo, con la distribución de la carga probatoria que, en su contexto, consasra la sentencia en recurso. Porque si la actora no demostró la ubicación correcta de 28:76 , en págs, 151 in fine y 132). No es viable admitir, por tanto, el agravio de la netora, dirigido a imponer exclusivamente al Estado la prueba de la ubicación de los inmuebles y «ubordinar a-ello la suerte total del Jitizio. Debe advertirse, en efecto, que el fandamento esencial de la demanda lo fue la aserción de que la explotación forestal de que se trata estaba situada inequívocamente dentro del inmueble a «que se refiere el título de dominio acompañado y es a cargo de quien afirma un hecho la prueba de 214:127 : 217:635 y otros), incluso de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos