los Mamnudos impeditivos o extintivos por la doctrina procesal, habida cuenta que la demanda pretende también la nulidad de los actos administrativos objetados (confr, doctrina de Fallos: 250:
676, consid. 59).
Rigen, pues, los principios probatorios comunes, a lo que todavía corresponde añadir que tal distribución corriente de la carga de la prueba resulta corroborada por particularidades de la entisa, atinentes al carácter de la actividad estatal impugnada, es decir, la realizada en ejercicio de poderes de policía (Fallos: 247:
121, consid. 7? y S° y otros) : al criterio genérico vinculado al principio de reserva de dominio del Estado (Código Civil, art. 2342, ine. 19; doctrina de la sentencia de fecha 29 de octubre de 1965, dictada en los autos ° Provincia de Misiones e/ Aceguinolaza s/ reivindicación" y sus citas), y a la circunstancia de que tal atribución «e la carga de la prueba a los actores por la sentencia sólo aleanza a los efectos civiles del pleito, Por lo demás, la oposición de la demandada al dominio de los actores sobre las tierras del obraje no importa una excepción sino la negativa al fundamento principal de la demanda.
9) Que de todo ello se sigue que corresponde confirmar lo resuelto por el a quo respecto de la improcedencia de los daños y perjuicios reclamados por quien no probó su dominio sobre los bienes supuestamente perjudicados y de las pretendidas nulidades de los actos administrativos que los habría provocado.
10") Que, asimixmo, debe confirmarse lo decidido por la Cámara respecto del rechazo de la restitución de los aforos simples retenidos en caución de las resultas del deslinde. Porque su aplicación tiene razón hastante en la falta de deslinde del predio autorizado (ver sentencia de fs. 541 y vta.), y ello no ha sido desvirtuado por los peticionantes, quienes, además, frente a la presunción de legitimidad de la actividad administrativa cumplida en el caso, en tutela de los derechos del Fisco y de los terceros Fallos: 190:142 ; 218:312 , 324, 372; 250:36 y sus citas, entre otros), debieron —mediante la prueba de los hechos necesarios para fundar su pretensión— demostrar efectivamente su derecho, en lugar de apoyarlo tan sólo con la presentación de un título y mensura no ubicados en el terreno, Incluso, la subsistencia de los mojones correspondientes a la mensura Coll, afirmada expresamente por los demandantes (fs. 51 vta), no resultó acreditada en el juicio (fs. 408 vta.).
11) Que por el contrario y en lo concerniente al retiro de la madera enyo valor requirió la parte actora (fs, 74 vta.) debe modificarse lo resuelto por el a quo en su sentencia y aclaratoria
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:407
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