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Fallos: 262:80 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones atinentes a la competencia, incluso entre jueces federales de distinta jurisdicción territorial, no dan lugar a recurso extraordinario cuando no median denegatoria del fuero federal —Fallos: 257:65 y sus citas—.

27) Que precisamente porque la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital de la Nación es un tribunal de naturaleza federal, el reconoci"miento de su competencia, como base de la exclusión de los tribunales federales de la Provincia de Entre Ríos, no constituye denegatoria del fuero, por lo que la sentencia apelada de fs. 278, .

que decide exclusivamente el punto, no es susceptible del recurso del art, 14 de la ley 48.

39) Que a ello corresponde añadir que la invocación de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional tampoco sustenta la apelación. y 4") Que ello es así, en cuanto al primero, porque no se advierten en la norma impugnada distinciones arbitrarias, inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas. Y porque la invocación del art.

16 de la Constitución Nacional, en tanto no se compruebe la existencia de tal género de discriminaciones, no autoriza la apertura de la apelación extraordinaria —Fallos: 247:465 ; 249:216 y otros—.

5) Que enbe todavía señalar que la alegación de que el art.

24 del deereto-ley 6666/57 instituye un fuero especial no es, en el estado actual de la jurisprudencia de esta Corte, bastante para sustentar el recurso extraordinario respecto de la jurisdicción establecida por la ley con fundamento en la índole de las cuestiones encomendadas al tribunal, y no en la mera privanza de los sujetos justiciables —Fallos: 255:350 y sus citas—.

6?) Que es también jurisprudencia reiterada de esta Corte que la distribución de la competencia entre los jueces ordinarios de la Nación y de las provincias es ajena a la garantía de los jueces naturales y depende sustancialmente de la ley que rige la materia —Fallos: 251:119 ; 259:11 y otros—.

79) Que, en las condiciones señaladas, el art. 67, ine. 119, de la Constitución Nacional es extraño a la materia del pronnciamiento.

8) Que, por otra parte, la inteligencia de los términos del art. 24 del decreto-ley 6666/57 no adquiere jerarquía constitucional por invocación del art. 19 de la Constitución Nacional.

Y cs, por sí misma, insuficiente para dar fundamento a la ape

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-80

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