lación en cuanto, como ha quedado dicho en los precedentes considerandos, no lo sustenta por no mediar denegación del fucro federal.
9) Que a ello cabe todavía agregar que el Tribunal com parte sustancialmente las conclusiones del dictamen de fs. 319 que, en todo caso, bastan para declarar inexistente, en los autos, la arbitrariedad de la sentencia suficientemente fundada de fs. 278.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 302.
AuistóseLo D. Añíoz De Lamabrtip — Penro ABERasTURY (en disidencia) — Ricarvo CoLomBREs — ESTEBAN Imaz — Cantos Jvax ZavaLa RoGVEZ (en disidencia) — Amít.car
A. MERCADER,
Disimexcia DE Los SEÑores MixIstros Doctores Dox Penro Agerastuny y Dox Cantos Jvax Zavata Robrícrez Considerando:
19) Que el actor demandó al Banco Hipotecario Nacional, por vía ordinaria, para que se anulara la resolución que lo declaró cesante en ocasión y por motivo de la huelga de empleados bancarios de abril de 1959 a la que se plegó, resolución que impug..ó por ilegalidad e inconstitucionalidad; y para que, en consecuencia, se lo restituyera a su cargo con pago de los haberes y otros beneficios que le correspondían como empleado, hasta que esto ocurriera. Notificada la demanda, el Banco opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción con base en el art. 24 del Estatuto aprobado por decreto-ley 6666/57 (ley 14.467) a la que se dió trámite de previo y especial pronunciamiento (fs. 70/2). La sentencia de fs. 278/83 hizo lugar a la excepción y contra ella se interpuso por el actor recurso extraordinario (fs. 268/90) que fue concedido (fs. 291) y es procedente, atento los argumentos" de orden constitucional y los relativos a la inteligencia de los arts. 2, ine, j), y 24 de ese Estatuto, que invoca para sostener la solución contraria a la de la sentencia recurrida.
29) Que, en efecto, si bien de la resolución apelada no resulta denegación del fuero federal, la cuestión planteada excede una mera cuestión o conflicto positivo de competencia entre los jueces federales. Porque no sólo esta última no es sino la consecuencia
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:81
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