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Fallos: 262:83 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 49) Que la jurisprudencia reiterada de esta Corte ha reconocido al Banco Hipotecario Nacional el carácter de órgano del Gohierno Federal, ereado para fines públicos y de progreso general y para cuyo gobierno y desenvolvimiento se han puesto en ciercicio desde su establecimiento y a través de las leyes que lo har rezido y rigen, los poderes legislativos y reglamentarios del Congreso y Poder Ejecutivo, respectivamente —art. 67, ines. 59, 16 y 25, y art. 6, ne, 29, de la Constitución Nacional (Fallos:

NTE; ISA: 4907 157T:087, 4545 189:4 : 191:967 19:3 :4517 249:

20:1 )-—. No parece dudoso, entonces, que 31 su personal le corresponda la entlificación de "Personal civil de la Administración Pública Nacional", enyos derechos y obligaciones están regidos hásicamente por el Estatuto aprobado por deereto-ley 6666/57 ley 14.467). La dependencia del Poder Ejecutivo Nacional a que se refiere el art. 1 del Estatuto no es otra que la del art. SIG, ine, 19 de la Constitución Nacional, cualquiera sea el grado de centralización o descentralización administrativa que las leyes o reglamentos establezcan para las oficinas y organismos por medio de los cuales se realiza la actividad de la administración nacional.

5) Que el art. 24 del Estatuto aprobado por deereto-ley 6666/57 (ley 14467) establece, sin duda, la vía legnl mediante la eual le es dado al recurrente impugnar la cesantía dispuesta por las autoridades del Banco. Porque no está comprendido este último ni en la categoría de empresa de esindo" (art. 12 de a ley 13.653, T. O, 1955) ni se ha probado que el cargo que aquél desempeñaba estuviera regido por un convenio colectivo, en los términos de la excención del art. 2, ine. j). La referencia del art. 31 del decreto 3133/58, en cuanto prevé la modifiención por convenios colectivos de las remmneraciones establecidas por ese mismo decreto para los bancos oficiales, privados y mixtos, no antes del año de su entrada cn vigencia, no puede tener otro aleanee que preservar de posibles aumentos a estos últimos por un período mínimo, sin por ello resolver que las posibles modifienciones para los bancos oficiales debieran introducirse por la vía convencional, so pena de atribuir un alcance al decreto que consistiría en una invasión de la órbita legislativa en cuanto se modificaría, con ello, la organización básica del Banco Hipotecario Nacional.

6) Que, conforme a lo expuesto, corresponde dejar establecido que incumbe a la libre determinación del agente de la Administración, en ejercicio del "derecho a la estabilidad" que consagra el art. 14 (nuevo) de la Constitución Nacional, consentir o impugnar el acto de la autoridad que lo separó de su enrgo por declaración de cesantía o exoneración. El recurso que estatuye

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-83

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