gación a realizarse por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo — Penal Económico comprenda las responsabilidades que puedan surgir de los procedimientos señalados en los informes de fs. 48/ 50 y 84:92 , Y asimismo, por limitarse ústos —según resulta de fs. 92 vta.— a las enusas en que habría intervenido el Oficial de Justicia Consiglieri, investigarse, en general, el tunciviamiento de las secretarías del mencionado juzgado.
Por ello, y conforme a lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve:
1) Remitir las precedentes actuaciones a la H. Cámara de Diputados a los efectos señalados en el primer considerando.
29) Expedir por Secretaría testimonio de los informes de fs. 48,50 y 84/92, el que se remitirá a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a los efectos de que se instruya un nuevo sumario administrativo a los fines señalados en cl considerando segundo. Dicha Cámara informará oportunamente al Tribunal sobre el resultado y la decisión que recaiga en el sumario que se ordena, 3) Sacar fotocopias de las actuaciones que anteceden, incluyendo la presente resolución, las que serán certifiendas por Secretaría, y remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a los efectos de la investigación pertinente, sin perjuicio de la resolución que oportunamente corresponda dictar acerca de la situación administrativa del Oficial de Justicia señor Alfredo Víctor Pedro Consiglieri, terminada que sea la investigación criminal ordenada a su respecto.
Comuníquese en la forma de estilo, AnristósvLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boceero — PEpro Asenastury — Ricarno CoLOMBRES — EsteBan Imaz — CarLos Juan ZavaLa RopríGuez —
AMÍLCAR A. MERCADER.
HORACIO C. RIVAROLA Y OTRO
SUPERINTENDENCIA.
En los edificios públicos afectados al Poder Judicial, sólo procede autorizar los homenajes que fuesen de costumbre, Tal doctrina fundada en los arts. 77, 117 y 123 del Reglamento para la Justicia Nacional y en la tradición de la Corte, impide acordar la autorización solicitada por un grupo de letrados para la realización de un acto de exaltación del estado de derecho y de la independencia del Poder Judicial.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:551
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