FALLO DE LA CORTE SURREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zunker, Ingeborg E. Wendt de Kramer de e/ Dross, Walter y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que corresponde decidir sobre el mérito de la queja por tratarse de uno de los casos exceptuados de la suspensión de los trámites dispuesta por la ley 16.675.
Que, según resulta de lo expresado a fs. 11, se interpone recurso de hecho por haber denegado la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz el extraordinario deducido contra la resolución dictada por dicho Tribunal a fs. 209 de los autos principales —confr. copias de fs. 7 y 9—.
Que, además de ser improcedente la apelación del art. 14 de la ley 48 contra decisiones que declaran bien denegados los recur«os intentados en el orden local, cabe agregur que la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 16.675 no puede prosperar en el caso. Se alega, en efecto, violación de la igualdad por haberse exceptuado de la suspensión de los trámites a los juicios de desalojo fundados en uso abusivo y falta de pago.
Que, al respecto, es aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Corte que ha declarado inadmisible la impugnación constitucional de las leyes de emergencia en materia de locaciones, con base en el art. 16 de la Constitución Nacional, cuando por ese medio se pretende ampliar los beneficios que ellas otorgan. Y no so advierte, en el caso, que la excepción consagrada por la ley 16,675 sen irrazonable mi se funde en propósitos de ilegítima persecución 0 indebido privilegio como para estimar vulnerada la cavantía constitucional de la igualdad pura aquellos que incuvren en falta de pago del arrendamiento o hacen uso abusivo de In cosa alquilada —Fallos: 251:314 , 339:252 : 260:254 :362; 256:
437:250 :147; 260:41 y otros—.
Por ella, se desestima la precedente queja.
AnmistóRULO D. Aríoz DE LAMADRID — Prono ABErasTUR! — Ricaro CoLomBRES — Cantos JUAN ZavaLa Ronnícvaz — AMíLcAR A. Mer
CADER.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:435
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