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Fallos: 262:436 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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JORGE ALBERTO COLLEONI
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde suspender preventivamente al empleado judicial que ha participado de disturbios ocurridos en el Palacio de Justicia, sin perjuicio de considerar las medidas que sean adecundas al resultado del proceso eriminal que se instruye sobre el hecho.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde deeretar la cesantía del empleado judicial sorprendido mientras participaha de un grave disturbio en el Palacio de Justicia, cualquiera sea la decisión que pueda recner en el simario criminal que se instruye (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amílenr A. Merender).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1965.

Vista la comunicación que antecede del señor Juez Nacional de Instrucción Dr. Jorge Luis Gallegos, en consecuencia de la Acordada del Tribunal del día 25 de agosto corriente, dispositivo 5; Considerando :

Que los acontecimientos ocurridos en el Palacio de Justicia el día 25 del corriente mes y la participación en los mismos del empleado Jorge Alberto Colleoni, imponen cl inmediato alejamiento del mencionado agente del ejercicio de sus funciones como auxiliar de la justicia.

Que a ese efecto corresponde suspenderlo preventivamente, medida que, además, aconseja la existencia de sumario criminal que sobre el heeho instruye el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal doctor Luis María Rodríguez —confr.

en lo pertinente doctrina de Fallos: 247:640 —, Que el Tribunal no estima que en la situación actual, y dado el matiz individual del hecho a contemplar, sen pertinente la adopción de medidas que dificulten la consideración final de los resultados del aludido sumario con desmedro de la mejor apreciación del caso.

Por ello, se dispone la suspensión preventiva del auxiliar mayor de séptima del Juzgado Nacional de Primera Instancia

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-436

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