Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:187 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

JMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades.

La invocación del art. 67, ine, 27", de la Constitución Nacional, no justifica el desconocimiento de la jurisdicción tributaria provincial en el territorio cedido. Tal conclusión es evidente cuando, como ocurre en el caso, In exención impositiva alezada por la sociedad propietaria del frigorífico situado en la zona adyacente al Puerto de La Pinta, ha sido desestimada con hase en la circunstancia de que el gravamen local cuestionado al consumo de energía eléctrica no afecta, directa o indirectamente, la materia específira del establecimiento federal aludido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestimes un federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sentencia fundada en preeedentes de la Corte es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del proniuciamiento.

La sentencia de la Corte, euando conoce por vía del art. 14 de la ley 48, se halla limitada m los agravios expresados en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario, DiCTaMEN DEL Procuravor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 152 resulta, a mi juicio, procedente por haberse cuestionado en autos la valides de normas locales de la Provincia de Buenos Aires (leyes 5544 y 5880) bajo la pretensión de hallarse en oposición con el inc. 27? del art. 67 de la Constitución Nacional, y ser la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa favorable a la validez de aquellas normas.

El fondo del asunto versa sobre la demanda promovida por el Frigorífico Armour de La Plata S. A., mediante la cual se persigue la devolución de las sumas pagadas al fisco provincial en concepto del impuesto al consumo de energía eléctrica que determinan las citadas leyes 5544 y 5880 de la provincia mencionada, Sostiene, en síntesis, la accionante que, por imperio de lo dispuesto en el art. 67, ine. 279, de la Constitución Nacional, el establecimiento de su propiedad sito en la zona adyacente al puerto de La Plata se encuentra fuera del alcance de los poderes impositivos provinciales, toda vez que la Nación ejerce sobre dichos lugares una jurisdieción exclusiva en virtud de la compra hecha a la Provincia y que aprobara la ley nacional 4436.

El tribunal a quo, por su parte, llega a la conclusión de que la Provincia de Buenos Aires conserva en la zona de referencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos