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Fallos: 262:124 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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5") Que, así las cosas, y no existiendo impugnación de arbitrariedad respecto de lo resuelto por la sentencia recurrida acerca de las cuestiones no federales de la causa, las demás cláusulas constitucionales invocadas por la recurrente carecen de relación directa e inmediata con lo que fue materia del pronunciamiento apelado (ley 48, art. 15).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 36.

ArwtónuLO D. Aríoz DE LamapRrID según su voto) — Prnro AseRasTUEY (según su voto) — BrCARDO CoLoMBRES — ESTEBAN IMAz — AmíLcar A, MERCADER.

Voro pEL Señor Presinexte Doctor Dox ARISTÓBULO D. Aráoz DE Lamar» Y DEL Señor Mixistro Doctor Doy Penno ABERASTURY Considerando:

1) Que In sentencia de fs. 32/3 desestimó el recurso que la Sociedad recurrente había interpuesto contra la resolución 654 del 14 de febrero de 1964, de la Superintendencia de Ahorro y Préstamo, por la que se la intimó "para que en el término de tres días justifique la integración en dinero efectivo de la parte de su enpital social que aparece integrado en moneda extranjera cheques en dólares sobre bancos de los EE. UU.) bajo apercibimiento de retirársele la autorización para funcionar como institución de ahorro y préstamo para la vivienda" (fs. 1), pero, por otros y muy distintos fundamentos de los de esa resolución. Tuvo en cuenta que la Sociedad había comenzado a operar en actividades de ahorro y préstamo en abril de 1963 en virtud de una autorización provisoria, por lo que "en tales condiciones resulta evidente su obligación de cumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de tal actividad; lo que, por otra parte, asf lo dispone el art. 38 referido" (art. 5 y 6 del decreto-ley 11.179/62). A ello agregó, en punto al decreto 3008/64, que la sociedad había mencionado para adelantarse a sostener que no podía ser aplicado por ser posterior en fecha a la situación trabada al tiempo de dictarse la resolución 654/64, que el artículo 3 de este decreto había "°hecho extensiva al capital la obligación de tener los fondos depositados en instituciones bancarias o invertidos en títulos públicos" y que no tomarlo en consideración conduciría a una

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-124

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