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Fallos: 262:122 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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122 FALLOS DE LA CURTE SUPREMA so de revocatoria interpuesto por dicha sociedad anónima contra la indicada resolución que fue confirmada en todas sus partes fs. 3 y 20, respectivamente).

La institución interesada dedujo el recurso previsto por el art. 18 del deereto-ley 5624/63 que fue desestimado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs. 32). El tribunal hizo referencia al art. 5 del decretoley 11.179/62 y rechazó el agravio relativo a la inaplicabilidad del art. 6 del mismo decreto-ley por invocación de lo dispuesto por el decreto 3008/64 que hizo extensiva al capital la obligación de tener depositados los fondos en instituciones bancarias o invertidos en títulos públicos. Asimismo declaró la Cámara que aun cunndo, por hipótesis, a la interesada le asistiese razón al deducir el recurso, igualmente tendría que cumplir con lo ordenado por la resolución administrativa. Ello en virtud de lo establecido por el decreto últimamente citado y lo cual revestiría el carácter de un pronunciamiento abstracto, prohibido a los tribunales de justicia. ! En tales condiciones los agravios que invoca la apelante no pueden prosperar. En efecto, la conclusión del a quo precedentemente expresada, al igual que la sentencia recurrida, no han sido objeto de impugnación de arbitrariedad. Por lo demás, In resolución administrativa se funda expresamente en el art. 5 del deereto-ley 11.179/62, a que alude también el tribunal, que limita las inversiones de las sociedades de la clase de la recurrente en inmuebles, muebles e instalaciones y en gastos de organización y puesta en marcha y otros activos nominales al 50 del capital integrado.

En el sub indice, la recurrente no discute que la integración de capital en moneda extranjera representa un aporte en especie por lo que rige en el enso la obligación del art. 5 de dicho deeretoley. Por ello, no son valederos los agravios de la sociedad atinentes al efecto retroactivo acordado por la Cámara al decreto 3008/64 para desestimar la inaplicabilidad del art. 6 del decretoley 11.179/62, mencionado en la resolución que desestimó la revocatoria administrativa, toda vez que la intimación dispuesta por la Superintendencia de Ahorro y Préstamo se funda en el art. 5 del decreto-ley últimamente citado que establece esa exigencia.

Los agravios de In recurrente por el rechazo de la apertura a prueba no son procedentes en atención a la conclusión a que llega la Cámara y al carácter facultativo de esa medida (art, 19 del decreto-ley 5624/63). Tampoco lo son los que funda en los arts. 67, 86, 17 y 18 de la Constitución Nacional por carecer de relación directa e inmediata con la materia de pronunciamiento.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-122

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