orcIuR.
Ver: Constitución Nacional, 29; Jubilación y pensión, 10.
ORDENANZAS MUNICIPALES. '
Ver: Recurso extraordinario, 59. :
.
PAGO (').
Principios generales.
1 Los pagos de impuestos, realizados conforme a la pretensión de las autoridades fiscales pertinentes; tienen efecto Lberatorio, con jerarquía institucional, en tanto no medie dolo o culpa grave equiparable del contribuyente. La circunstancia de que el pago baya sido previo y el monto se establezca a los fines de la restitución de su exceso, habida cuenta que medió conformidad expresa de parte y aprobación judicial incondicionada de la liquidación definitiva, no excluye la aplicación de la doctrina mencionada: p. 188.
PAGO PREVIO DE LA MULTA.
Ver: Recurso extraordinario, 138, 145.
PARTES.
Ver: Constitución Nacional, 14; Perención de instancia, 2; Prueba, 2; Recurso extraordinario, 27.
PARTICION. .
Ver: Recurso extraordinario, 132,
PENA.
Ver: Constitución Nacional, 19; Facultad disciplinaria, 2; Medidas disciplinarias, 1, 6,; Recurso extraordinario, 9.
PENSION. -
Ver: Jubilación y pensión, 6, 7. :
PENSIONES MILITARES (°).
Cesiones + deudos de mititaros.
L La interpretación armónica de los arts. 186 y 187 del deereto-ley 29,375/44 ley 12913), exige, para el reconocimiento del derecho a pensión, la existencia previa del derecho a haber de retiro, que es el presupuesto de aquél. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que acuerda el derecho a pensión a la esposa de un militar condenado si el enusante, al tiempo de ser dado de baja, no tenía derecho a haber de retiro: p. 57.
us q tm: impuesto Ae e. a Recurso extraordinario, 47.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:482
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