Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:482 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

orcIuR.

Ver: Constitución Nacional, 29; Jubilación y pensión, 10.

ORDENANZAS MUNICIPALES. '
Ver: Recurso extraordinario, 59. :

.

PAGO (').
Principios generales.

1 Los pagos de impuestos, realizados conforme a la pretensión de las autoridades fiscales pertinentes; tienen efecto Lberatorio, con jerarquía institucional, en tanto no medie dolo o culpa grave equiparable del contribuyente. La circunstancia de que el pago baya sido previo y el monto se establezca a los fines de la restitución de su exceso, habida cuenta que medió conformidad expresa de parte y aprobación judicial incondicionada de la liquidación definitiva, no excluye la aplicación de la doctrina mencionada: p. 188.


PAGO PREVIO DE LA MULTA.
Ver: Recurso extraordinario, 138, 145.

PARTES.
Ver: Constitución Nacional, 14; Perención de instancia, 2; Prueba, 2; Recurso extraordinario, 27.

PARTICION. .
Ver: Recurso extraordinario, 132,

PENA.
Ver: Constitución Nacional, 19; Facultad disciplinaria, 2; Medidas disciplinarias, 1, 6,; Recurso extraordinario, 9.

PENSION. -
Ver: Jubilación y pensión, 6, 7. :

PENSIONES MILITARES (°).

Cesiones + deudos de mititaros.

L La interpretación armónica de los arts. 186 y 187 del deereto-ley 29,375/44 ley 12913), exige, para el reconocimiento del derecho a pensión, la existencia previa del derecho a haber de retiro, que es el presupuesto de aquél. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que acuerda el derecho a pensión a la esposa de un militar condenado si el enusante, al tiempo de ser dado de baja, no tenía derecho a haber de retiro: p. 57.

us q tm: impuesto Ae e. a Recurso extraordinario, 47.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos