que no hubiese sido citado debidamente, la oportunidad de presentarse con anterioridad al llamamiento de autos, a defender sus derechos (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 70.
"x
MARJAS DE TABRICA.
Principios generales.
1. La lev de mareas de fábrica protege las buenas prácticas comerciales y el interés del público consumidor: p. 62.
MEDIANERIA.
Ver: Recurso extraordinario, 58,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS (').
1, La sanción de cesantía aplicada por un superior tribunal de provincia a un funcionario judicial, en ejercicio de facultades de superintendencia, no es propia del derecho eriminal ni importa el ejercicio del poder ordinario de imponer penas: p. 102.
2. Las multas aplicadas a los abogados, litigantes y demás personas que obstruyan el curso de la justicia o falten a la dignidad y al decoro de los magistrados, están autorizadas por el art. 18 del deereto-ley 1285/58: p. 118.
3. Constituyen respaldo normativo suficiente para la imposición de multas a los abogados, procuradores y litigantes, por las faltas que afecten a la autoridad, dignidad o decoro de los jueces, los arts. 18 del deereto-ey 1285/58 y 52 del Código de Procedimientos en lo Civil que, por no contener disposición contraria al citado deereto-ley 1285/58, no ha sido derogado (Voto del Doctor Luis María Borfi Bogyero): p. 118.
4 La separación de un letrado libremente elegido por la parte para mejor defensa de sus derechos, y la advertencia sobre devolución ulterior de escritos que lleven su firma, dispuesta por una Cámara en pleno, carece de sustento normativo y es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, La exigencia de una autorización normativa se encuentra plenamente justificada por la gravedad de la mución: aNicnda (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero):
p. 118.
5, El art. 16 del deereto-ley 1285/58, al establecer que las faltas de los funcio- narios, empleados o auxiliares de la justicia podrán ser sancionadas con multas de hasta quinientos pesos, no incluye a los abogados (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 118.
6. Las correcciones disciplinarias de arresto y multa, aplicables por los jueces para mantener la' disciplina son, por su propia naturaleza, sanciones penales, que los tribunales no pueden imponer sin ley que las establezca. A diferenia del arresto —autorizado por el art. 18 del deereto-ley 1285/58—, la pena de multa no puede aplicarse a los ahorados, procuradores y litigantes, con fundamento en la simple disposición del art. 22 del Reglamento para la Justicia Naciomal (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 118.
7 El art. 18 del deereto-ley 1285/58, en cuanto autoriza a imponer "otras sanpeca? Fer también: Conmitación Mocional, 19; Tecultod diecipiiari, 2, 8: Juess, 1
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:479
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